Sentencia Nº 19635/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19635/16
Fecha20 Febrero 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de febrero de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "HABERKON S.A. S/ Incidente de Nulidad (e/a: HABERKON S.A.c.P.J. y Otro s/L.)" (Expte. Nº 19635/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comer- cial, L. y de Minería Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

I.- Resolución de fs. 31/32: Hizo lugar al planteo de nulidad efectuado por el Dr. J.H.D. -apoderado de la actora-, dejando sin efecto las declaraciones confesionales prestadas por J.P.N. y S.A.H. a fs. 373 y 378 del expte. N° 104126 e impuso las costas por su orden, en virtud de que el planteo efectuado fue propiciado también por la actuación del Juzgado Interviniente (art. 62, 2° párr. y 63 del CPCC). -

Contra dicha decisión -costas por su orden-, la incidentista interpuso recur- so de apelación (fs. 33), expresando agravios a fs. 36/37, los que fueron res- pondidos a fs. 42/43.

II.- Recurso de la incidentista: La apelante entiende que la resolución que impone las costas por su orden no se encuentra fundada de acuerdo a lo que determina el art. 35 inc. 5 del CPCC, "además de que si el culpable fue el Juzgado interviniente, debió entonces imponer las costas al Estado Provincial".

Como así también, funda su agravio en que contra el planteamiento de nulidad efectuado por su parte hubo una "encendida oposición por parte del Incidentado", por lo que no existe motivo alguno -expresa- que amerite apar- tarse del principio general de la derrota que impone el art. 62 del CPCC. -

III.- Tratamiento del recurso: Adelantamos que el recurso no ha de prosperar.

Si bien el art. 62 1° parte del CPCC adopta el principio objetivo de la derrota -tal como lo señala el apelante-, el segundo párrafo de la misma norma contempla la facultad del juez de eximir total o parcialmente de las costas al vencido, "siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo mediante resolución fundada, bajo pena de nulidad".

En consideración a lo expuesto, observamos que el magistrado de la ins- tancia anterior fundó su decisión -de apartarse del principio objetivo de la derrota- en "que el planteo efectuado fue propiciado también por la actuación del Juzgado", dando cumplimiento así a lo establecido en el segundo...

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