Sentencia Nº 19633/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19633/16
Fecha02 Junio 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 02 de junio de 2017.

V I S T O:

La presente causa caratulada: "G.J.D. C/ M. S. A. S/ Liquidación de Sociedad Conyugal" (Expte. Nº 19633/16 r.C.A.) y;

C O N S I D E R A N D O:

I.- Que a fs. 416, el actor solicita se aclare la sentencia de fs. 409/413, por cuanto considera se omitió el tratamiento del octavo agravio, reiterando los argumentos brindados en su memorial.

Igualmente señala que en el punto XV, solicitó se impusieran las costas por su orden en primera y ulterior instancia, por las razones allí dadas, no mereciendo contestación de esta Cámara al respecto.

II.- En primer lugar hemos de dar respuesta a la petición de aclaratoria respecto al octavo agravio, por cuanto efectiva e involuntariamente no fue tratado (art. 260 CPCC).

Asiste razón al peticionante en cuanto a que el hecho que el reclamo formulado en el punto 5 de la demanda titulado "Origen de los Fondos" no se haya incluido en los hechos objeto de prueba determinados en la audiencia preliminar (fs. 155/156), no obsta a su consideración por cuanto es una cuestión que integra la pretensión del actor y además resulta controvertida a la luz de los escritos de demanda y contestación de demanda (fs. 29vta./30vta. y fs. 95/96 (negativas 16/19) y fs. 103/104).

Dando tratamiento a la cuestión, vemos que el actor esgrime un crédito contra la demandada consistente en la suma de $ 65.760 de carácter propio proveniente del sucesorio de su padre, la cual se transformó en dólares estadounidenses por compra que hizo la demandada en el Banco de La Pampa con su conocimiento y asentimiento.

Por su parte, la demandada reconoce...

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