Sentencia Nº 19633/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19633/16
Fecha02 Junio 2017
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 02 de junio de 2017.

V I S T O:

La presente causa caratulada: "G.J.D. C/ M. S. A. S/ Liquidación de Sociedad Conyugal" (Expte. Nº 19633/16 r.C.A.) y;

C O N S I D E R A N D O:

I.- Que a fs. 416, el actor solicita se aclare la sentencia de fs. 409/413, por cuanto considera se omitió el tratamiento del octavo agravio, reiterando los argumentos brindados en su memorial.

Igualmente señala que en el punto XV, solicitó se impusieran las costas por su orden en primera y ulterior instancia, por las razones allí dadas, no mereciendo contestación de esta Cámara al respecto.

II.- En primer lugar hemos de dar respuesta a la petición de aclaratoria respecto al octavo agravio, por cuanto efectiva e involuntariamente no fue tratado (art. 260 CPCC).

Asiste razón al peticionante en cuanto a que el hecho que el reclamo formulado en el punto 5 de la demanda titulado "Origen de los Fondos" no se haya incluido en los hechos objeto de prueba determinados en la audiencia preliminar (fs. 155/156), no obsta a su consideración por cuanto es una cuestión que integra la pretensión del actor y además resulta controvertida a la luz de los escritos de demanda y contestación de demanda (fs. 29vta./30vta. y fs. 95/96 (negativas 16/19) y fs. 103/104).

Dando tratamiento a la cuestión, vemos que el actor esgrime un crédito contra la demandada consistente en la suma de $ 65.760 de carácter propio proveniente del sucesorio de su padre, la cual se transformó en dólares estadounidenses por compra que hizo la demandada en el Banco de La Pampa con su conocimiento y asentimiento.

Por su parte, la demandada reconoce que concurrió al Banco N.ión Suc. Santa Rosa con el actor, y que éste retiró de su caja de ahorro Nº 4941232506 la suma de $ 65.760 y se dirigieron al Banco de La Pampa para comprar dólares estadounidenses, los que entregó al Sr. G. al retirarse del Banco.

Sin perjuicio del reconocimiento de la demandada señalado en el acápite anterior, la alegación del actor se ve corroborada por la prueba documental obrante a fs. 7/10 que da cuenta de que el día 26.11.2010 percibió la suma de $ 65.760 mediante depósito en el Banco N.ión Sucursal Santa Rosa que le hizo en efectivo su hermana M.M.G. conforme se acredita con la declaratoria de herederos acompañada, y con el informe del Banco de La Pampa que luce a fs. 198, el cual da cuenta de que el día 29.11.2010 (es decir tres días después de efectuado el depósito en el Banco N.ión precedentemente aludido) la Sra. M...

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