Sentencia Nº 19620/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia19620/16
Fecha21 Marzo 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de marzo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "P.M.T. c/HIGUERET de ORTIZ María y Otros s/Ordinario" (Expte. Nº 19620/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:- - - -

I.- Sentencia apelada: Mediante sentencia de fs. 246/253, la magistrada de la instancia anterior rechazó la demanda de prescripción adquisitiva veintea- ñal interpuesta por la Sra. M.T.P. contra los Sres. M.H. de O., S.P.O., E.J.O., H.O., M.T.O. de M. y J.C.O. e Higueret, respecto del inmueble con Partida de Poseedor Nº 742.180 ubicado en calle R. Nº 575 de la Localidad de Toay; impuso costas a la actora y difirió la regulación de honora- rios hasta la oportunidad prevista por el art. 23 de la LA. Para así resolver, la jueza a quo -luego de dejar sentado que al cumplir- se en principio el plazo de prescripción el día 10.05.1998, corresponde aplicar la ley vigente a esa fecha-, sostuvo que la actora se presentó como poseedora animus domini y como cesionaria de los derechos y acciones que detentaron primero la Sra. L.I.P. y luego A.O.J., y siendo la accesión de posesiones un instituto que permite unir el plazo de posesión de su antecesor para completar el término legal exigido, deben acreditarse los actos posesorios de todos ellos. Acotó que la accionante no logró demostrar la realización efectiva de actos posesorios tanto por sí como también por parte de sus antecesores durante el plazo legal exigido, por cuanto los mismos son la ejecución material de actos realizados sobre el inmueble (art. 2381 del CC), no revistiendo tal entidad los instrumentos donde se exteriorizaron las voluntad de cedentes y cesionarios -que son acreditativos del animus domine, mas no la realización del acto posesorio-, ni el plano de mensura inscripto al Tº 378 Fº 120. Por su parte, hizo merito de la documental acompañada por la actora, sosteniendo que "si bien los instrumentos mencionados acreditan la realización de su parte de actos posesorios sobre el bien, carecen de virtualidad para sustentar la pretensión adquisitiva pues no cubren la totalidad del plazo legal", arribando a igual conclusión respecto a lo informado por la Dirección de Catas- tro de la Provincia y los informes emitidos por la...

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