Sentencia Nº 19619/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha14 Diciembre 2017
Número de sentencia19619/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de diciembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M., S.E. y Otro c/GARCIA, M.O. y Otros s/Daños y Perjuicios (En Autos: FORFET, M.G. y Otro c/GARCIA, M.O. y Otro s/Daños)" (Expte. Nº 19619/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante sentencia de fs. 302/313, la Sra. juez a quo hace lugar a la demanda interpuesta por los actores -Sra. S.. E.M. y Sr. W.H.M.-, condenando a los demandados -Sr. M.O.G. y Sra. M.G.R.- a abonar a los primeros la suma de $220.627,28 y $28.945,50 con más intereses, impone las costas a los demandados vencidos y regula los honorarios de los profesionales intervinientes. Asimismo hace exten- siva la condena a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, en los términos del art. 118 de la LS y art. 88 del CPCC.
Previamente señala la magistrada las circunstancias de modo y lugar en que ocurrieron los hechos, detallando que no resulta controvertido que el día 22/12/09 a las 19:30 hs. aproximadamente, la Sra. S.M. se desplazaba en su motocicleta M.M., 110 cc., dominio EQP 240, acom- pañada por la Sra. Y.G., por la calle C. de esta ciudad, en sentido sur a norte, colisionando al llegar a la intersección con la calle Paraná, con un automotor remis, marca Renault, modelo L., dominio IER 198, conducido por el Sr. M.O.G.. Sin embargo, se encuentra debatida la mecánica del accidente y la responsabilidad de las partes en el hecho, procedencia y extensión de los rubros reclamados.
Refiere luego a la causa penal Nº 356/11, en la que el 07/07/14 se con- denó al demandado G. como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio culposo calificado en concurso ideal con lesiones graves culposas calificadas (arts. 84, y párrafos, 2º supuesto; 54; 90; 94, 2º párrafo, todo del Código Penal) -existiendo condena firme-, indicando que la misma hace cosa juzgada en sede civil (art. 1102 CC) respecto a la existencia material del hecho, la participación del acusado en el mismo (nexo causal), su carácter de delictuoso (antijuricidad), y su culpabilidad (componente subjetivo del factor de atribución de responsabilidad civil). Luego transcribe la recreación del hecho ilícito efectuada en aquella causa, reiterando que hace cosa...

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