Sentencia Nº 19612/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha16 Noviembre 2016
Número de sentencia19612/16
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR3]ESPINOSA, S. E.-16.11.2016

MEDIDAS CAUTELARES – Verosimilitud del derecho: la convicción debe surgir del planteo y de las pruebas iniciales presentadas.

[] 1.

Para acreditar la verosimilitud del derecho "es necesario que del planteo y de las pruebas iniciales arrimadas surja la convicción preliminar de la posibilidad del reclamo, pues la verosimilitud se comprueba analizando los hechos referidos y la documentación acompañada, y las particularidades de cada caso." (conf. E.F., "Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial", T.IV, pág. 111).

MEDIDAS CAUTELARES – Secuestro: estándar específico aplicable para su concesión.

[] 2.

El secuestro es una medida cautelar más enérgica que un embargo, por ello además de constatar la existencia de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora, se debe demostrar que el embargo no asegura por sí solo el derecho invocado, presentando siempre instrumentos que hagan verosímil el mismo.

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de noviembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ESPINOSA S.E.c.P.Y. y Otros s/ Medida Cautelar" (Expte. Nº 19612/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada: Mediante resolución de fs. 70/72, la magistrada de la instancia anterior no hizo lugar a la medida de secuestro -de una camioneta Toyota Hilux Dominio KCD238- peticionada por la Sra. S.E. ESPINOSA -acción dirigida contra P.Y.E., C.E. y J.E.-; ello en el entendimiento que la prueba acompañada (pendrive con grabaciones telefónicas) "no resulta suficiente, ya que la misma adolece de la complementariedad con otros medios de prueba -que no se acompañaron en autos- tendientes a probar el supuesto negocio jurídico existente entre las partes". Además, de señalar que el informe de la AFIP "no resulta por sí solo suficiente para otorgar la medida cautelar peticionada". -

Asimismo, recuerda que las medidas cautelares deben sujetarse a un criterio de adecuada razonabilidad y debiendo darse cumplimiento a los recaudos de procedente: verosimilitud en el derecho y peligro en la demora (art. 187 y 213 del CPCC). -

Dicha decisión mereció la interposición de revocatoria con apelación en subsidio de parte de la actora...

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