Sentencia Nº 19607/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19607/16
Fecha11 Agosto 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de agosto de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "L. , C. G. s/Internación" (E.. Nº 19607/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

I.- La Sra. juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de esta Ciudad, se declara incompetente para entender en "... el requerimiento formula- do por el Departamento de Salud Mental del Hospital 'Lucio Molas'", en los términos del art. 53 inc. a) de la Ley Nº 2703, en cuanto prevé la intervención judicial "Cuando el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico de la Niña, el Niño o la/el Adolescente....requieran internación", invocando la asignación de competencia a los Juzgados de la Familia y del Menor que establece el art. 60 del mismo cuerpo legal (fs. 3), razón por lo cual remite los presentes autos al Juzgado de Familia y Menor que corresponda.

Recibidos en el Juzgado de la Familia y del Menor N° 1, la Sra. Juez a cargo del mismo resiste la declaración de incompetencia de su colega, por los fundamentos que expone en su resolución de fs. 5/5vta.. Finalmente, obra dictá men del F. General a fs. 9/14. -

II.- Recientemente, esta S. ha tenido oportunidad de expedirse en una cuestión de aristas idénticas a las plasmadas en el sub-lite, merced a lo cual y por una cuestión de economía de procedimiento, se reproducen a continuación los argumentos más significativos allí dispuestos.

En efecto, en el marco de los autos: "MANERA, M.G. s/Incidente (En autos: R., R.F. s/ internación E.. Nº 115733/16)", se dijo: "El análisis de lo actuado permite convalidar lo resuelto por la Sra. Juez titular del Juzgado que previno. En efecto, surge de la presentación que obra a fs. 2/7, que la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia persigue aquí la intervención judicial a los efectos de tramitar la internación involuntaria del adolescente de autos, conforme lo dispuesto por el art. 53 inc.a) de la Ley N° 2703 (Adhesión a los artículos 1 a 41 de La Ley Nacional N° 26061 y a los Artículos Pertinentes a su Decreto Reglamentario N° 415/06) normativa provincial que traza a través de su articulado un "Sistema de Protección Integral de Derechos para la Niñez y Adolescencia".

"Tal circunstancia hace...

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