Sentencia Nº 19602/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha18 Abril 2017
Número de sentencia19602/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de abril de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GOÑI, G.M. c/EXPORTACIONES AGROINDUS- TRIALES ARGENTINA S.A. y Otro s/Daños y Perjuicios (L.)" (Expte. Nº 19602/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Mediante resolución de fs. 1025/1026, se suspendieron los plazos al requirente -Exportaciones Agroindustriales Argentina S.A.- desde el día 09.10.2015 y hasta la efectiva puesta a disposición de las actuaciones; ello ante la pre- sentación de la demandada, que solicita se interrumpan todas las intimaciones y plazos atento no encontrarse los actuados a su disposición -estaban a despacho- (fs. 1023/1024).

Como así también, se resolvió en uso de las facultades ordenatorias conferidas por el art. 35 inc. 6º) apart. b) del CPCC y en atención al desorden que se ha provocado en el trámite de estas actuaciones, hacer saber a las partes que una vez sustanciado el recurso de apelación interpuesto por Prevención ART deberá continuarse con la sustanciación de los recursos de la demandada y sus letrados por derecho propio.

Además, advirtiendo "que se ha cometido un error material involuntario respecto a la concesión de recurso de apelación conforme constancia de fs. 992vta. punto III)..." rectifica y determina que "debe leerse "por el art. 68 de la NJF 986.""


II.- Ante dicho auto, el actor G.M.G. interpone recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 1030/1035); al entender que se viola el debido proceso y el derecho de defensa, al suspender los plazos a la accio- nada ya que no les corría plazo alguno por encontrarse fenecidos a la fecha de la presentación del escrito de fs. 1023/1024.

En igual sentido, expresa que no deben reordenarse los plazos para fundar los recursos ya fenecidos; además, que el art. 70 de la NJF 986 no brinda ninguna posibilidad de reordenar los plazos de fundamentación.

Por último, solicita se revoque la modificación del efecto con que se concediera el recurso a fs. 992vta. pto. III).

III.- A fin de dar tratamiento al recurso de apelación interpuesto en subsidio por el actor, comenzaremos por expresar que el juez no puede ni debe permanecer...

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