Sentecia definitiva Nº 196 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 27-12-2019

Número de sentencia196
Fecha27 Diciembre 2019
///MA, 27 de diciembre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "OVALLE VIDELA, CRISTIAN HAROLDO S/ HABEAS CORPUS" (Expte. N° 30652/19-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1/3 el interno Cristian Haroldo Ovalle Videla, alojado en el Servicio Penitenciario Provincial Penal n° II de General Roca, plantea una acción de habeas corpus "in pauperis" vía e-mail, solicitando salidas transitorias, estímulo educativo y libertad condicional. Manifiesta que ha iniciado huelga de hambre.
Del informe glosado a fs. 4 del Establecimiento de Ejecución Penal II de General Roca surge que se encuentra a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 de la IVª Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Cipolletti en la causa Expte. N° 006/JE8/16.
Expuesto lo anterior se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula (Ley B nº 3368 y del art. 43 de la Constitución Provincial).
Por consiguiente la presentación efectuada por el interno a fs. 1/3 no encuadra en el art. 1º de la ley citada que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia.
En tal sentido, en reiterados precedentes este Tribunal ha señalado la improcedencia del habeas corpus cuando ello implica desplazar sin más al juez competente ante quien se encuentra a disposición tanto el condenado como el procesado (STJRNS4 Se. 119/11 "LLAMBAY"; Se. 107/13 "CASTRO", Se. 118/15 "CARRIQUEO", Se. 47/16 "GALIANO", Se. 113/18 "MOBILIO"; entre otros).
Además, se tiene presente que: "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (STJRNS4 Se. 47/15 "JUZGADO...

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