Sentencia Nº 196 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 04-11-2021

Número de sentencia196
Fecha04 Noviembre 2021
MateriaROJKES BEATRIZ LILIANA Vs. FERNANDEZ KAREN GABRIELA S/ PAGO POR CONSIGNACION "

JUICIO: " R.B.L.c.F.K.G. s/ PAGO POR CONSIGNACION " EXPTE Nº: 940/20 Sentencia 196 San Miguel de Tucumán, noviembre 2021.

Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el letrado D.A.E., por sus derechos propios, en contra del auto regulatorio dictado en sentencia definitiva del 19/04/2021, en los autos que tramitan ante el Juzgado del Trabajo de la Séptima Nom., del que; RESULTA: Que el beneficiario de los honorarios los apela por considerar bajo el quantum regulado; concedido que fuera el recurso, se elevan los actuados a esta S., pasando a conocimiento y resolución del tribunal, el que notificado a las partes y firme, deja la causa en estado de ser resuelta, y;

CONSIDERANDO:
Voto de la vocal preopinante M.d.C.D.: 1. Vienen estos autos a resolución del Tribunal, por el recurso de apelación (art 30 Ley 5480) en contra del auto regulatorio que fija los estipendios de los letrados por su intervención en el proceso principal (juicio sumarísimo), el que ha sido interpuesto en tiempo procesal hábil. 2. Mediante sentencia definitiva del 20/04/2021 se regulan los honorarios al letrado D.E. por la suma de $ 27.900, para arribar a ese monto la A quo tuvo en cuenta el carácter de apoderado de la parte demandada, la intervención en las dos etapas del proceso sumarísimo, el rechazo de la demanda intentada por la parte actora y por ello la aplicación del art. 50 inc. 2 del CPL reduciendo la base en un 50%, el mínimo legal cubierto por el art. 39 in fine de la ley 5480, la morigeración de este último (habiendo uso del art. 13 ley 24432) representada por el 60% del valor de una consulta escrita fijada por el Colegio de Abogados de Tucumán más el 55% de los honorarios procuratorios ($46.500 x 60%). 3. Agravios. En lo sustancial reclama el apartamiento injustificado del valor de una consulta mínima legal, por ser arbitraria y atentatoria del derecho propiedad resguardado por nuestra C.N, que además se afecta su dignidad profesional por cuanto la Jueza de Grado transgredió el artículo 39 in fine de la Ley N° 5.480, basándose en un "curioso" criterio de equidad, vulnerando la última parte del dispositivo legal "En ningún caso los honorarios del abogado serán inferiores al valor establecido para una consulta escrita vigente al tiempo de la regulación." Precisa que, la herramienta prevista en el art. 13 de la Ley Nº 24432 de ninguna manera deroga la Ley N° 5480 y por ello debe ser ejercida con criterio excepcional, por cuanto no equivale a una "licencia"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR