Sentencia Nº 19599/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha28 Septiembre 2016
Año2016
Número de sentencia19599/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de septiembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "N., S. L. s/ Insania" (Expte. Nº 19599/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: - I.- ANTECEDENTES Que a fs. 17/18, la Sra. M.C.N. y el Sr. O.H.N. peticionan la declaración de incapacidad y curatela de su hermana, S.L.N. y se designe a la primera nombrada curadora definitiva de la misma, en razón de que padece un trastorno genético conocido como S.- me de Down. Refieren que "(...) S. , desde su nacimiento, convivió siempre con nuestra madre, en la casa familiar (...) sin perjuicio de la cercanía y relación permanente con los suscriptos. Mi madre dedicó total y absoluta atención a nuestra hermana (...)" y conforme certificado médico que acompañan surge que "requiere asistencia permanente para actividades de la vida diaria y cuidado personal." Acreditan fallecimiento de ambos progenitores de S. L. , con las actas de defunción obrantes a fs. 10 y 20 Acompaña a tales efectos y en los términos del art. 593 del CPCC, certificado suscripto por profesional neurólogo (fs. 14) y copia del carnet del certificado de discapacidad suscripto por la Junta Evaluadora de Personas con Discapacidad (fs. 16) A fs. 23 se da vista al Defensor, tomando intervención la Defensoría en lo Civil Nº 2 (fs. 24). - Que a fs. 25/vta. de autos, el Juzgado interviniente designa curador provisorio al Sr. Defensor General en lo Civil que corresponda en orden, a la Junta Médica Evaluadora de la Dirección de Discapacidad y al Cuerpo Médico Forense, del Poder Judicial a los fines dispuestos por los arts. 600 y 595 inc. 3º del Código de forma y 152 ter y cctes. del Código Civil. - A fs. 38, la Sra. juez a quo designa como curador ad bona a la Sra. M.C.N. -ante la necesidad del ejercicio de derechos patrimoniales correspondientes a la Srta. S.L.N.-, cargo que es aceptado a fs. 39. Asimismo dispone la realización de un prolijo inventario, diligencia acreditada a fs. 57/59 Luce agregado a fs. 62/65 el informe médico suscripto por los Dres. M.R.T. y R.G.G. -médicos psiquiatras forenses- del cual surge que S.L.N. presenta un cuadro de Retraso Mental Moderado, con una edad mental inferior a los 8 años, y un C.I....

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