Sentencia Nº 19597/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia19597/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2018, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "P.A.J. c/MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA y OTROS s/Daños y Perjuicios (L.)" (Expte. Nº 19597/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

- I.- La sentencia de fs. 523/531 hizo parcialmente lugar (con fundamento en normas del derecho común) a la demanda de daños y perjuicios entablada por A.J.P. contra la M.palidad de la ciudad de S.R., a raíz del accidente de trabajo sufrido por aquél cuando prestaba servicios a órdenes del mencionado M.pio. A su vez, rechazó la demanda contra la coaccionada Provincia de La Pampa, sosteniendo que la misma no es empleadora del actor, ni dueña o guardiana de la cosa riesgosa (escalera) utilizada por el demandante en ocasión de producirse el hecho dañoso. Las costas del proceso se impusieron a la M.palidad de S.R.; las derivadas de la citación de la aseguradora traída al juicio (Sancor Cooperativa de Seguros Limi- tada) al Estado Provincial y las generadas por la actuación de este último a cargo del actor.

El mencionado fallo ha sido apelado por la M.palidad condenada, por el Estado Provincial y por el actor. El citado M.pio expresó agravios a fs. 551/554, los que fueron contestados solamente por el actor a fs. 556/557. La Provincia de La Pampa presentó su memorial a fs. 562/566vta., siendo respon- didos por el actor a fs. 568/vta. y por Sancor Cooperativa de Seguros Limitada a fs. 596/598vta.

Por su parte el accionante expresó sus agravios a fs. 572/574vta., los que fueron respondidos únicamente por la M.palidad de S.R. a fs.577/578.

II.- RECURSO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA: a) En pri- mer término se agravia esta apelante porque la Sra. juez a quo la condenó en base a normas del derecho común (art. 1113 CC), sosteniendo que la senten- ciante ha violado el principio de congruencia impidiéndole el ejercicio de su derecho de defensa, ya que se efectuó la carga probatoria en base a un "accidente de trabajo" donde los presupuestos de procedencia son diferentes a los sentenciados por el tribunal a quo. Señala que tan es así que el primer proveído del juzgado ordenó la readecuación de la demanda en los términos del art. 1 de la NJF 986 de procedimiento laboral y no como proceso ordinario por el cual deberían tramitar los daños y perjuicios derivados del riesgo o vicio de la cosa.

Al respecto, basta consignar que la mera lectura de la demanda permite advertir que allí (a fs. 42 Pto. 10) se invocó expresamente como fundamento legal de la acción el art. 1113 y ccss. del CC. Es decir, que desde el inicio de las actuaciones el actor invocó la...

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