Sentencia Nº 19594/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19594/16
Fecha21 Febrero 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de febrero de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SUAREZ, Victoria Lucía y Otro c/CASTRO, Carolina s/ Desalojo" (Expte. Nº 19594/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circuns- cripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- La regulación de honorarios efectuada en forma conjunta a los Dres. R.V.C. y N.P.C. en la resolución de fs. 729, en la suma de $ 910 -por la incidencia resuelta a fs. 611/617 y aclaratoria de fs. 629-, con fundamento en lo prescripto por los arts. 6 y 8 de la Ley Arancelaria N° 1007, es apelada por dichos profesionales. La expresión de agravios obra a fs. 751/755, la que fuera contestada a fs. 767 por la actora.
Se agravian los letrados apelantes afirmando que si bien, en el fallo se cita la normativa aplicable, el monto establecido para remunerar la actividad profesional resulta insuficiente, en cuanto no se han seguido las pautas juris- prudenciales establecidas en distintos precedentes donde se actualizó el importe regulado. Señalan luego, que el art. 8 de la NJF 1007 -que adhiere a la ley N° 21.839- determina sumas mínimas en concepto de honorarios según el tipo de proceso, montos que no son actualizados desde el año 1991 en que fueron fijados por D.. N° 1370/91. Expresan que la tarea de evaluar la calidad y la eficacia de una labor profesional, o la naturaleza y la complejidad de la causa, es de por sí difícil y hasta puede ser ingrata, pero, -remarcan- más aún resulta calificar el propio trabajo realizado y tener que recurrir para que se repa- re la cuestión que, -sostienen-, " en el caso, está mas vinculada con la dignidad profesional que con la merituación de la tarea desarrollada en la incidencia de marras" (fs. 751vta.).
Aducen que la magistrada no expresa razón suficiente para estimar di- cho monto, el que resulta exiguo, toda vez que no alcanza a cubrir los mínimos gastos que implican el desarrollo decoroso de la labor profesional, como también lo consideran, inequitativo, a poco que se lo relacione o compare con cualquier pauta regulatoria de otros honorarios profesionales y/o de tarifas de un trabajador independiente. P. por ello, se revoque la resolución incrementando el honorario...

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