Sentencia Nº 19591/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia19591/16
Fecha29 Junio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de junio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "BELTRAMONE Esteban Heriberto C/ ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS FILIAL LA PAMPA Y OTRO S/ L." (Expte. Nº 19591/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- En la sentencia de fs. 227/231 se rechaza la demanda instaurada por E.H.B. contra la Asamblea Permanente de Dere- chos Humanos Filial La Pampa y contra M.R.C., sin perjuicio de la validez y efectos del convenio conciliatorio de fs. 68 cuya sentencia homolo- gatoria obra a fs. 73, impone las costas al vencido y regula los honorarios de los profesionales intervinientes.
En sus fundamentos sostiene que el convenio oportunamente homologa- do importa decisión final de cierre de la causa respecto a la entidad firmante, y ante su incumplimiento tenía la acción (ejecutiva) estipulada en la cláusula cuarta. Que no obstante ello continuó la acción contra el codemandado C. quien a fs. 64/65 figura como presidente de la Asamblea, siendo evidente que formaba parte de la entidad demandada, por lo que no considera justo ni proce- dente el reclamo contra el presidente de dicha entidad, por cuanto con ello se desvirtúa en forma integral el convenio y su homologación judicial.
Apela el actor que expresa agravios a fs. 240/245.
II.- Plantea el recurrente dos agravios, que hemos de abordar en el or- den propuesto.
II.a) Sostiene la apelante que el juzgador incurre en vicio de incongruen- cia, por cuanto dicta sentencia rechazando la demanda contra la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos Filial La Pampa, cuando la misma ya no revestía el carácter de parte del proceso por hallarse extinguida la acción contra ella en virtud del convenio de fs. 68 homologado a fs. 73, debiendo revocarse en este aspecto la sentencia, pues de acuerdo a lo peticionado (fs. 107) y proveído a fs. 108, la acción sólo continuó contra M.R.C..
El reseñado cuestionamiento resulta inatendible. Ello por cuanto los fun- damentos que expone el recurrente resultan más aparentes que reales, y bajo ningún aspecto puede ser considerado la crítica concreta y razonada de la sentencia exigida por el art. 246 del...

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