Sentencia Nº 19586/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha28 Septiembre 2016
Número de sentencia19586/16
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de septiembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO LABORAL Nº 2 s/ Incidente (En Autos: MAIDANA, M.S. c/MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA y Otro s/Daños y Perjuicios - Expte. N° 108697/15)" (Expte. Nº 19586/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Mediante resolución de fecha 21.4.16 que en copia luce a fs. 2/3 de las presentes actuaciones, la Dra. P. a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 de esta ciudad, dispone la remisión del Expte. N° 108967 ca- ratulado: "MAIDANA, M.S. c/Municipalidad de Santa Rosa y otro s/ Daños y Perjuicios" al Juzgado L. N° 2, con fundamento en que se en- cuentra tramitando en este último (Juzgado Civil N°6) el beneficio de litigar sin gastos iniciado con anterioridad (08.7.14). Sostiene la magistrada, que corres- ponde aplicar el art. 6 inc. 5º del CPCC y remitir la causa al Juzgado que previno en el trámite incidental, por razones de conexidad, practicidad y econo- mía, citando jurisprudencia anterior de esta Cámara de Apelaciones (Causas Nº 11649/03, 9832/00 y 13878/06 r.C.A.). -

II.- Recepcionados los autos por el Juzgado L. Nº 2, el Juez sustituto a su cargo, resiste a su vez la competencia atribuída con sustento en la materia involucrada, fundando su apartamiento en lo dispuesto en el Acuerdo Nº 3389 del STJ. Asimismo, señala que, "... en los casos en que el beneficio de litigar sin gastos es iniciado con anterioridad al proceso principal, de ninguna disposición procesal surge que el principal deba tramitar por ante el mismo juez que interviene en el beneficio de litigar sin gastos, toda vez que, el mentado art. 6 inc. 5º del Cód. Procesal prevé el supuesto inverso." (fs. 4vta.). Por tales motivos, entiende que corresponde asignar la competencia al Juzgado remitente, y en consecuencia eleva las actuaciones a esta Cámara para su tratamiento. -

Analizadas las constancias de autos, la descripta contienda de competen cia se dirimirá disponiéndose la intervención del Juzgado de Primera Instancia N° 1. -

En primer lugar, cabe consignar que recientemente, la Sala 1 en el marco de los autos: "F., S.E. s/ Incidente" (en autos: M., S.R. y otro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR