Sentencia Nº 19584/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha13 Febrero 2017
Número de sentencia19584/16
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de febrero de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DE ARRIBA, H.E. y Otros c/SANDOVAL, H.T. y otro s/Ordinario" - Pieza Separada (Expte. Nº 19584/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Contra la resolución de fs. 89/91 (foliatura correspondiente al expediente copia) que impone las costas del desistimiento a la parte actora (fs. 90, punto segundo), ocurre ésta a través del recurso de apelación interpuesto a fs. 92 de autos. -

II.- Expresa la impugnante en su memoria de fs. 94/99vta., un agravio principal (y otros conexos) el cual puede ser resumido en los siguientes términos: el estado provincial fue correctamente citado por su parte, toda vez que existieron elementos de juicio obrantes en el proceso que tornaron procedente su citación como tercero, a saber: existía en autos, además de una partida inmobiliaria de origen, la partida de poseedor, la cual es auspiciada y reconocida por el Estado Provincial en orden a generar tributaciones fiscales superpuestas y obtener así, dos o más pagos de impuestos por el mismo hecho imponible. -

En segundo término, los encausados se allanaron a la pretensión articulada en autos, de tal suerte que la citación del tercero quedó vacía de contenido y se tornó abstracta. Eventualmente, serán los demandados quienes, con su actitud de abdicación y renuncia -allanamiento- a la acción de los actores, sopor ten el pago de las costas del tercero. -

III.- El Estado Provincial replica en su conteste de fs. 101/103vta..

En lo sustancial de su pieza, asevera que el impugnante reedita su postu ra de traer -indebidamente- a juicio al Estado habida cuenta que tal actitud ya había...

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