Sentencia Nº 19578/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha03 Noviembre 2017
Número de sentencia19578/16
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 3 días del mes de Noviembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LUCERO, M.A.c., C.A. y Otro s/ L." (Expte. Nº 19578/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo C.il, Comercial,L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Mediante la sentencia de fs. 420/432 vta. y su aclaratoria de fs. 441/443 la Sra. juez a quo hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la Sra.Marta A.L. contra el Sr. C.A.O., condenando al accionado a pagarle la suma que resulte de la liquidación que se ordena practicar, por los rubros que se admiten y a entregarle la certificación final prevista en el art.. 80 de la LCT. Las costas fueron impuestas al demandado vencido, y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
Dicho pronunciamiento ha sido apelado por ambas partes. La actora ex- presa agravios a fs. 461/468, los que son contestados por el demandado a fs. 471/472. Asimismo, este último presentó su memorial a fs. 477/480, que fue respondido a fs. 482/485vta. por la accionante.
II.-APELACIÓN DEL DEMANDADO: a) En su primer agravio se queja el recurrente porque la Sra. juez a quo hizo lugar al reclamo por la indemnización prevista en el art. 1 de la ley 25.323. Señala que los incumplimientos que se achacan a su parte en cuanto a la registración defectuosa de la categoría profesional, la remuneración devengada y las horas extras impagas, resulta improcedente, citando jurisprudencia en apoyo de su postura. Afirma que las diferencias salariales adeudadas por los citados conceptos no configuran el supuesto de hecho previsto por la norma en cuestión, ni justifican su aplicación. Pide en consecuencia que esta Cámara conjure el error en que sostiene incurrió la sentenciante y se revoque el fallo este aspecto.
No se comparte el criterio de la jurisprudencia que menciona el acciona- do. Es claro el art. 1 de la ley 25.323 en cuanto a que corresponde el pago de las indemnizaciones emergentes del despido cuando la relación estuviere defectuosamente registrada. Ello ha quedado así demostrado en autos, porque aunque la vinculación laboral estuvo registrada en base a la categoría y a las remuneraciones que efectivamente percibió la accionante, dicha registración no contempló las diferencias salariales admitidas por diferente categoría laboral y por las horas extras laboradas, lo que en definitiva no critica el recurrente. Por ende, debe desestimarse este cuestionamiento.
b) En segundo lugar, y subsidiariamente, se agravia el apelante diciendo que como las diferencias salariales determinadas sólo configuran un 17,58% con relación a las remuneraciones que debieron ser percibidas por la actora, su exigüidad pone en evidencia la desmesura de interpretar que la sanción legal sea el doble de la indemnización del art. 245 de la LCT, solicitando que en su caso, la doble indemnización a percibir por la actora se calcule solamente sobre esa diferencia de las sumas mensuales que corresponden en concepto de diferencias salariales y que así se resuelva.
El agravio resulta improcedente. La exigüidad que a criterio del apelante importan las diferencias salariales admitidas no justifica en manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR