Sentencia Nº 19576/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha23 Septiembre 2016
Año2016
Número de sentencia19576/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de septiembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "A. , M.M. s/Insania" (Expte. Nº 19576/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instan- cia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo: -

I.- ANTECEDENTES:

- Que a fs. 14/16vta., se presenta el Dr. A.E.G. en su ca- rácter de apoderado del Sr. F.D.A. (05-09-14). Peticiona la declaración de incapacidad de su tía, la Sra. M.M.A. y su designación como curador de la misma, en razón de que "La Sra. M.M.A. presenta un retraso mental grave en forma permanente, con trastorno psicótico no especificado, por lo que resulta ser un insano, conforme surge del Certificado de Discapacidad expedido por el Gobierno de la Provincia de La Pampa, conforme Ley 24.910. (...)".

- A su vez, expresa que, "Teniendo en cuenta que el padre de la insana es una persona ya anciana, por lo que se le dificulta ejercer el cargo de cura- dor, vengo a solicitar se designe como curador definitivo a su sobrino F.D.A. .". Acompaña a tal efecto y en los términos del art. 593 del CPCC, certificados suscriptos por profesional médico especializado (fs. 3/5) y copia de Informe Psicodiagnóstico de la Clínica Psicopatológica "IMAGO" (fs. 4).

A fs. 26 se da vista al Defensor Civil Nº 3 en el carácter de Ministerio Pu- pilar, tomando intervención a fs. 35. -

Que a fs. 36 de autos, el Juzgado interviniente designa curador proviso- rio de la presunta insana al Defensor General en lo Civil, aceptando el cargo a fs. 48.

- A fs. 66/70 el Cuerpo Médico Forense de la Iª Circunscripción Judicial informa sobre el estado actual de las facultades mentales de la presunta insana y a fs. 87/88 se expide la Dirección de Discapacidad de la Subsecretaría de Desarrollo y Familia.

Se realizaron audiencias testimoniales.

Luego, habiendo entrado en vigencia el Código Civil y Comercial -confor- me lo normado por el art. 7- obra constancia del Juzgado de Origen de haber realizado una audiencia con la interesada en los términos del artículo 35 del C.C.yC. (fs. 104). -

Asimismo, se dio durante el desarrollo de todo el proceso la correspon- diente participación de la Sra. A. , al curador provisorio y Ministerio Pupilar, quedando de esta manera garantizado el derecho de defensa en juicio. -

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR