Sentencia Nº 19574/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19574/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "Z.E.J.C./ ACEITES DE LA PAMPA S.R.L. S/ Ejecu- ciónes (PIEZA SEPARADA)" (E.. Nº 19574/16 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Antecedentes

Homologado un convenio laboral en sede administrativa, el trabajador o- curre a la vía judicial -ejecución- ante la falta de pago de las cuotas allí acorda- das.

En su pretensión ejecutiva, además de relatar sumariamente los hechos vinculados a la falta de pago, pide expresamente (punto V, fs. 13 de autos principales que en este acto se tiene a la vista) se declare la temeridad y mali- cia del empleador en los términos del art. 275, última parte LCT y, consecuente- mente, se fije judicialmente la tasa de interés allí explicitada.

El Juzgado actuante, cita de venta al deudor para que oponga excepciones (art. 477 CPCyC) y libra mandamiento de ejecución y embargo por el capital reclamado más otra suma "para intereses y costas" (sic).

En el interín, antes de materializarse la citación de venta, se vence otra cuota del convenio (fs. 21) y ante su no cancelación, se amplía el monto de la ejecución (fs. 22) por tal importe y en los mismos términos ut supra expuestos.

Materializado el traslado de la pretensión ejecutiva, el encausado no comparece a derecho, razón por la cual, el juez manda a llevar adelante la ejecución por los importes debidos (fs. 33), decisión ésta que es notificada al deudor en su domicilio real (fs. 43).

Subastados ciertos inmuebles del ejecutado y, posteriormente, al tiempo de graduarse la preferencia de los créditos, el actor practica planilla de liqui- dación de capital e intereses (fs. 220), estimación que, previa vista al deudor, el Magistrado interviniente ordenó que se readecuara por cuanto "nunca se ha requerido, y en consecuencia, ordenado, la aplicación de la tasa de interés de la tasa activa, por lo que corresponde actualización por tasa mix" (fs. 224vta.).

Contra esta resolución, el pretensionante interpone reposición con apelación subsidiaria (fs. 225). Denegada la revocatoria, se concede la impugnación en subsidio (fs. 47).

En el auto desestimatorio, el J. a quo reedita su argumentación y a- grega...

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