Sentencia Nº 19572/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19572/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de diciembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "Z., E. J. A. S/ Inhabilitación y designación de Curador" (Expte. Nº 19572/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- La sentencia que viene en consulta.- Viene elevada en consulta en los términos del artículo 602 del CPCC, la sentencia de grado dictada con fecha 02.02.2015 [obrante a fs. 85/88] mediante la cual se declara la inhabilitación especial del Sr. E.J.A.Z. en los términos de los artículos 152 bis y 152 ter del Código Civil -texto actualmente derogado- estableciendo como actos y funciones objeto de limitación los vinculados a la administración y disposición de bienes, toma de decisiones, resolución de problemas, cálculo y manejo de dinero, por el plazo de tres años, debiendo contar con apoyo y conformidad de su curadora, designando como tal a su madre, Sra. N.I.E. , y poniendo a cargo del Ministerio Público la revisión periódica de lo aquí resuelto.

Pronunciada la sentencia declarativa de inhabilitación en el marco de la normativa de fondo vigente en ese momento, se notifica a las partes [Sr. Z. y la curadora E.], a la Defensoría Civil actuante, al Ministerio Público y a la Fiscalía de Causas no penales y derivadas del Juzgado de la Familia y del Menor [fs. 88/89 vta.] en el mes de junio del 2015.

Posteriormente, ya vigente el nuevo CCyC, la curadora designada solicita -21.12.2015- se eleven los autos a la Cámara de Apelaciones en los términos del artículo 602 del CPCC; siendo así ordenada en el mes de junio de 2016 [fs. 94]. Receptadas las actuaciones en esta Cámara de Apelaciones [fs. 96/97], por Presidencia se dispone cumplimentar -en la instancia de grado- lo estatuido por el artículo 595 -inc.3° del CPCC- ; y satisfechas esas medidas, el expediente reingresa para su tratamiento con fecha 3.11.2017, previa vista al Ministerio Pupilar y a la Fiscal Adjunta [Fiscalía de Causas no penales y derivadas del Juzgado de la Familia y del Menor], avocándose esta Sala al estudio del caso el 4.12.2017 conforme orden de sorteo [art. 257 del CPCC].

II.- La procedencia de la "elevación en consulta" en el ordenamiento jurídico actual.

Efectuadas las consideraciones iniciales, e ingresando ya en el análisis de la remisión dispuesta, deviene oportuno y necesario determinar, previo a todo, si al momento de requerirse la elevación -vigente ya el CCyC- correspondía y/o corresponde elevar en consulta en los términos del artículo 602 del CPCC [norma procedimental local] una sentencia declarativa de inhabilitación dictada en el marco de lo estatuido por los artículos 152 bis y 152 ter del Código Civil dictada con fecha 2.2.2015.

En principio, dable es recordar que el artículo 602 del CPCC, fue regulado como parte del Título II "Procesos de Declaración de Incapacidad" y comprendido en el Capítulo I [de ese título] que refiere específicamente a "Declaración de demencia"; enmarcándose así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR