Sentencia Nº 19571/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia19571/16
Fecha25 Noviembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de noviembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "C. , R.L.c.. , D.M. s/ Aumento cuota alimentaria" (Expte. Nº 19571/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor N° 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Antecedentes: La sentencia de fs. 442/445vta. hace lugar al incidente de aumento de cuota alimentaria interpuesta por la Sra. R.L.C. en representación de su hijo I.V.T. , fijando, en concepto de alimentos a cargo del Sr. D.M.T. -en favor de su hijo- la suma de Pesos Dos Mil ($ 2.000), con más la actualización indicada en los considerandos (pauta estatal de aumento de haberes de los empleados públicos de la Provincia de La Pampa) al momento de quedar firme la sentencia, atento el transcurso del tiempo desde que se instara el reclamo, como así su aplicación a futuro. - Asimismo determina que, a los fines de la integración de las sumas de- vengadas en concepto de alimentos no aportados por el alimentante, durante la sustanciación del proceso (desde el inicio de la acción -19/10/2012- previa con fección por la parte actora de la planilla respectiva y una vez aprobada la misma), deberá ser abonada por el accionado en cuotas consecutivas, incrementándose al efecto la cuota establecida en la suma de Pesos Quinientos ($ 500) Impone las costas al incidentado vencido y difiere la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto se determine el monto del incremento de los alimentos de conformidad con lo dispuesto en el mismo II.- Los recursos: Disconformes con lo decidido la apelan ambas partes, expresando sus agravios, en primer lugar, el demandado a través del memorial que se encuentra glosado a fs. 464/467 el que es contestado por la actora a fs. 473/476. Por su parte, la incidentista expresa los suyos a fs. 477/482, siendo respondidos por el incidentado a fs. 491/492vta.. - III.- Su tratamiento: Dado que resulta común a ambas partes el cuestio namiento al fallo en lo referente al monto fijado en concepto de alimentos ($2.000), uno por alto (el accionado) y otro por bajo (la actora), corresponde su tratamiento conjunto En ese marco, advertimos que la actora critica dicha suma, aún cuando ésta coincide con la...

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