Sentencia Nº 19566/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19566/16
Fecha21 Abril 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de abril de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ALBARRACIN, Florencia C/ LIGALUPPI, R. S/ L." (Expte. Nº 19566/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

Sentencia de fs. 411/418: Hizo lugar a la demanda promovida por Florencia ALBARRACÍN contra R.A.L., condenándose al demandado al pago de la suma que surja de la liquidación a practicarse y a la entrega de certificación de servicios, remuneraciones y aportes.
Impuso las costas a la parte vencida y reguló honorarios.

Tal decisión fue apelada por la accionada (fs. 428), expresando sus agravios a fs. 438/442, siendo contestados por la parte actora a fs. 444/448.

Recurso de la parte demandada: la recurrente plantea dos agravios, argumentando en queja: (i) la errónea interpretación de la categoría laboral, jornada y remuneración que percibía la actora, otorgándosele un crédito laboral injusto a partir de considerar incorrectamente a la demandante en la categoría de Vendedor B del CCC 130/75; (ii) la aplicación de la tasa activa para la actualización de los rubros que se declaran procedentes en la sentencia.

Tratamiento del recurso:

Con relación al primer agravio, el recurso se encuentra claramente en el umbral de la deserción, en tanto a juzgar por las pruebas rendidas y tenidas en consideración por el juez a quo, la queja importa disconformidad con lo sentenciado, sin demostrar el error in judicando.

En efecto, como reiteradamente se ha sostenido, no alcanza con disentir con lo resuelto por el juez de grado, sino que deben indicarse los elementos de hecho y de derecho que demuestren el error al sentenciar (arg. art. 246 CPCC). En este asunto, el análisis de las constancias del expediente que realiza la parte demandada recurrente no son apropiados como para dar sustento a su recurso, tampoco son suficientes como para considerar cumplidos los recaudos que alejen al recurso de la posibilidad de la deserción.

Sin perjuicio de ello, puede decirse en lo concreto que se advierte que el juez de la instancia anterior -a los fines de juzgar tanto la categoría laboral dentro del CCT 130/75 como asimismo la extensión de la jornada...

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