Sentencia Nº 19561/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19561/16
Fecha10 Marzo 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de marzo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "P. E. E.l S/ Restricción a la Capacidad" (Expte. Nº 19561/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- ANTECEDENTES:

Que a fs. 7/12, la Sra. M.d.C.R. peticiona la adopción de sistemas de apoyo y salvaguardas necesarios a favor de E.E.P. y su designación como curadora en los términos del art. 152 bis del Código Civil, en razón de padecer de un Retraso Mental Grave, y no tener "una vida autónoma por cuanto todas las actividades de la vida diaria no puede realizarlas por sí mismo, ya que en primer lugar tiene una limitación física el no poder comunicarse, no habla desde su nacimiento, tampoco puede asearse, vestirse, comer, preparar comidas simples, andar por el barrio, hacer pequeñas compras, realizar changas".

Acompaña a tales efectos y en los términos del art. 593 del CPCC, certi- ficado suscripto por profesional médico (fs. 6).

A fs. 13 se da vista al Defensor General, tomando intervención la Defen- soría en lo Civil Nº 1, cuyo titular solicita a fs. 14 que la evaluación ordenada por el art. 600 del CPCC sea de carácter interdisciplinaria, informando sobre las aptitudes y actitudes del presunto incapaz, indicando sus limitaciones y apoyos con los que cuenta y debería contar para su correcta inserción social.

Que a fs. 15/16 de autos, el Juzgado interviniente designa curador pro- visorio al Sr. Defensor General en lo Civil que corresponda en orden -intervi- niendo la Defensoría Civil Nº 2-, y a la Junta Evaluadora de la Dirección de Discapacidad y Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial a los fines de expe- dirse de conformidad a lo normado por los arts. 600 del CPCC y 152 ter y cctes. del Código Civil.

A su turno, a fs. 23/26 luce agregado informe suscripto por los Dres. M.R.T. y R.G.G. -médicos psiquiatras forenses- del cual surge que E.M.P. presenta un cuadro de retraso mental grave, de origen congénito, pronóstico reservado y con tendencia a la cronifi- cación, sin necesidad actual de realizar internación neuropsiquiátrica, requirien- do en forma constante de terceros para la realización de cualquier actividad, sin poder conocer el valor del dinero, ni controlar...

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