Sentencia Nº 19560/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Año | 2017 |
Número de sentencia | 19560/16 |
Fecha | 29 Marzo 2017 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de marzo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "K., R.C. s/ Insania" (Expte. Nº 19560/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:
I.- Antecedentes: A fs. 10/11, la Sra. A.M.B. peticiona la declaración de insanía de su hijo Sr. R.C.K., y se la designe curadora, en razón de que el mismo padece deficiencia mental y epilepsia, presentando una discapacidad del 80% conforme certificado médico neurológi- co e informe de la Escuela Especial N° 2 de esta ciudad que acompaña.
Relata que su hijo convive con ella y el Sr. O.A.K., padre de R.C., y que ambos se ocupan en forma exclusiva de brindarle los cuidados necesarios y cubrir las necesidades que a diario requie- re; que su hijo suele realizar changas acompañado por uno de sus hermanos o cuñados, pero que por su discapacidad no realiza otro tipo de actividad sin el acompañamiento de un tercero.
Finalmente señala que su esposo y padre de R.C., Sr. O.A.K., prestó consentimiento ante el Juez de Paz Suplente de Anguil (Pcia. de La Pampa) para que ella sea la curadora definitiva de su hijo.
A fs. 1/2 lucen agregadas las partidas que acreditan los vínculos familia- res invocados en la demanda, y a fs. 3 se agrega el certificado médico de la Médica Neuróloga Dra. M.C. exigido por el art. 593 del CPCC.
A fs. 12 se da vista al Defensor General Civil, tomando intervención la Defensoría en lo Civil Nº 4 (fs. 13).
A fs. 14 de autos, el Juzgado interviniente designa curador provisorio del presunto insano al Defensor General en lo Civil que corresponda en orden, y dispone la realización de una prueba pericial a cargo del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial y de la Junta Evaluadora de la Dirección de Discapacidad, conforme dispone el art. 600 del CPCC y art. 152 ter del C.Civil, como también que informen -dentro de los treinta días subsiguientes- sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano en los términos del art. 595 inc. 3 del CPCC.
A fs. 15 toma intervención la Sra. Defensora General en lo Civil N° 2 designada curadora provisoria.
Asimismo, de la compulsa de los autos se advierte que durante el desa- rrollo del proceso se dio la correspondiente...
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