Sentencia Nº 19558/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha06 Abril 2017
Número de sentencia19558/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los SEIS días del mes de abril de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GODOY, M.G. C/ CINCUNEGUI, R.A. y Otro S/ Ordinario" (Expte. Nº 19558/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I. Sentencia de fs. 119/124: Rechazó la demanda promovida por M.G.G. contra R.A.C. y T.C., e hizo lugar parcialmente a la reconvención planteada por esta última contra el primero de los nombrados, impuso costas y reguló honorarios.

El magistrado consideró, en relación al contrato de obra, que de las declaraciones de parte de los codemandados, como también de la pericial arquitectónica producida y de los testimonios de ASTUDILLO y UNAICHE se desprendía que el Sr. GODOY realizó trabajos de reparación en el inmueble propiedad de la Sra. C., detallándolos. Y en lo atinente al contrato de locación de inmueble, luego de merituar las declaraciones de los testigos GODOY, B., B. y MURILLO, tuvo por acreditado que el actor le alquilaba el inmueble a la codemandada reconviniente, teniendo por probado que el precio mensual era de $1.500, y en cuanto al período del mismo, -ante la carencia de datos concretos de inicio y finalización-, estimó prudente -de acuerdo con las constancias que reseña- establecer como plazo de la locación de once meses (art. 157 del CPCC), por lo que consideró monto adeudado por el reconvenido al reconviniente en concepto de alquiler la suma de $16.500.

Finalmente, el magistrado entendió -ante la falta de acreditación de GODOY-, que las partes acordaron que el precio del alquiler del inmueble sería compensado con tareas de refacción del mismo, por lo que probados ambos contratos -contrato de locación de obra y de alquiler-, y ante el resultado de la compensación que efectuó, rechazó la demanda e hizo lugar a la reconvención por la suma de $1.500.

II.- Recurso del actor: El apelante M.G.G. plantea un único agravio motivado en la acreditación que efectuara el sentenciante del contrato de locación del inmueble por parte de la Sra. T.C. a su favor, cuando a su entender, la parte demandada no ha aportado prueba alguna que acredite el mismo, vigencia, y monto, poniéndose en su cabeza demostrar la...

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