Sentencia Nº 19552/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19552/16
Fecha24 Junio 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de junio de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los autos caratulados: "MANERA, M.G. s/ Incidente (En Autos: S. V. D. s/Internación - Expte. Nº 115861/16)" (Expte. Nº 19552/16 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- La Sra. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia N° 5 de esta ciudad, se declara incompetente para entender en "... el requerimiento formulado por la Dirección General de Niñez, Adolescencia y Familia de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia en los términos del art. 53 inc. a) de la Ley N° 2703" , invocando la asignación de competencia a los Juzgados de la Familia y el Menor que prevé el art. 60 del mismo cuerpo legal (fs.11), razón por lo cual remite los presentes autos al organismo que corresponda para su reasignación.- Previo dictamen del Ministerio Público Fiscal, el que luce a fs. 16/21, la Sra. Juez Sustituta a cargo del Juzgado de la Familia y el Menor N° 2, resiste la declaración de incompetencia de su colega, por los fundamentos que expone en la resolución de fs. 23/28.- II.- En forma preliminar debemos expresar que esta S. ha tenido oportunidad de expedirse en fecha reciente en una cuestión de aristas idénticas a las plasmadas en el sub lite, merced a lo cual y por una cuestión de economía de procedimiento, se reproducen a continuación los argumentos allí dispuestos.- En efecto, en el marco de los autos: "MANERA, M.G. s/ Incidente (En autos: R.R.F.s.ón Expte.115733/16)" (Expte. Nº 19535/16 r.C.A) se resolvió lo siguiente: "..[..] El análisis de lo actuado permite convalidar lo resuelto por la Sra. Juez titular del Juzgado que previno. En efecto, surge de la presentación que obra a fs. [...], que la Dirección General de Niñez y Adolescencia y Familia persigue aquí la intervención judicial a los efectos de tramitar la internación involuntaria del adolescente de autos, conforme lo dispuesto por el art. 53 inc. a) de la Ley N° 2703 (Adhesión a los artículos 1 a 41 de la Ley Nacional N° 26061 y a los Artículos pertinentes a su Decreto Reglamentario N° 415/06) normativa provincial que traza a través de su articulado un "Sistema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR