Sentencia Nº 19546/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha05 Diciembre 2016
Número de sentencia19546/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR]GONZALO, H.A..12.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 5 días del mes de diciembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "GONZALO, H.A. c/Sucesores de M.S.L. y Otro s/Ordinario" (Expte. Nº 19546/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Dr. J.O.C. ; 2º) A.B.G. LUNA; y 3º) Dra. N.G. de OLMOS. -

El Dr. J.O. CAÑÓN: -

I.- Mediante la resolución de fs. 152/160 se admitió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por los accionados, con costas a la actora.

El aludido decisorio ha sido apelado por el accionante expresando sus agravios a fs. 167/169, los que merecieron la respuesta que se agrega a fs. 171/173. -

Se agravia en primer lugar el apelante sosteniendo que la resolución es errónea y contradictoria, en cuanto resuelve que "Iskaychay Inversora S.C." es quien debió iniciar el juicio de escrituración y no el Sr. G. quien adquirió en comisión para dicha sociedad. Entiende que la Sra. Juez a quo se equivoca no solo al interpretar con otros alcances la demanda, sino que desconoce la documental adjuntada por dicha parte, -principalmente el poder general amplio de administración adjuntado a fs. 11/15-, en virtud del cual se acreditan las facultades que tiene el Sr. G. para accionar, para lo cual esa fue la única intención de acompañar dicho poder. Explica así, que "... entre varias faculta- des se encuentran la de adquirir, con dinero de la sociedad y/o para la socie- dad... inmuebles, automotores, etc. (pto. c), e intervenir en defensa de sus intereses por sí o por medio de apoderados,... ejerciendo las acciones perti- nentes como actor o demandado o en cualquier otro carácter (pto. h)." (fs. 167vta.). -

Señala también, que la Sra. Juez a quo omite considerar que en el escri to inicial, -al que refiere como determinante-, al relatar los hechos claramente se expone que el actor, "adquirió en comisión para la sociedad "Iskaychay S.C."", que lo hizo con fondos de y para la sociedad, y que en el mismo petitorio se alude a que oportunamente se haga lugar a la demanda condenando a la accionada a otorgar la correspondiente escritura traslativa de dominio. Insiste en que de ninguna manera se puede achacar a dicha parte pretender la escritu- ración a nombre personal, máxime cuando en toda oportunidad se ha expresa- do que el Sr. G. inicia la acción para lograr escriturar el inmueble a nombre de la sociedad y no a título personal, caso contrario no se...

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