Sentencia Nº 19544/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Año2016
Número de sentencia19544/16
Fecha15 Septiembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR2]BOULLON, G. y otros-15.09.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de septiembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BOULLON, G. y otros s/Recurso de Apelación en Relación y con Efecto Devolutivo (AGROPECUARIA LA M.P.S.c.. de BOULLON Constantino s/ord. 103887/14)" (E.. Nº 19544/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

La resolución de fs. 24/27 -de este trámite- que rechaza la solicitud de ci- tación obligada de terceros en los términos del art. 85 del CPCC, introducida por los codemandados y la tercera citada "La Segunda Cooperativa de Seguros Generales", viene apelada por los primeros mediante la memoria que rola a fs. 30/31. La apelada contestó los agravios a fs. 33/vta.

El origen de la cuestión traída a resolver radica en la distinta versión -y visión- que tienen actora y demandada de la causa del siniestro que motivó el reclamo. Así, mientras la pretensionante sindica como único responsable al demandado Sr. C.B., hoy sus herederos, éstos aducen que el hecho fue originado en forma exclusiva por el accionar de un tercero (J.M.P., motivo por lo que piden su citación y la del titular registral (J.P.C. y que se intime a denunciar la aseguradora que tienen contra tada.

En su pronunciamiento, hizo mención la Sra. Juez a quo de lo irrelevante que era la participación del tercero en el proceso para lograr -como resultado de su intervención- interrumpir el nexo causal, conforme la eximición de responsabilidad pretendida por la apelante. Afirma en tal sentido, que se puede arribar al mismo resultado mediante la actividad probatoria que lleven adelante las partes del proceso.

Luego de reseñar los supuestos de actuación de los terceros, y de con- frontarlos con el caso de autos, advirtió que "...en ninguno de los escenarios posibles la vencida tendría la posibilidad de ejercer una acción de repetición contra el tercero cuya citación se pretende", por lo cual descartó que se tratara de la "litisdenuntiatio" que autoriza la viabilidad del instituto. Fundó también su rechazo en el carácter excepcional del mismo, ya que por su intermedio se obliga al actor a litigar contra quien no ha elegido y que no se verifica ni "...una comunidad de...

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