Sentencia Nº 19541/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha28 Septiembre 2016
Número de sentencia19541/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de septiembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "C. I. A. S/ Insania" (Expte. Nº 19541/16 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- ANTECEDENTES:

Que a fs. 13/16, el Sr. B.C.C. peticiona la declaración de incapacidad y curatela de su hija, I.A.C. y se lo designe curador de la misma en razón de que padece "...un retraso mental moderado..." que "...nació como ya se indicara con discapacidades diferentes (incapacidad intelectual y madurativa) (...) Su estado de salud se ha ido deteriorando (...) "sufre retardo madurativo, discapacidad síquica".". Agrega que en el certificado médico extendido "se detallan las patologías severas de mi hija que no le permiten desenvolverse por sus propios medios, sin vigilancia permanente de mi parte". Asimismo acredita fallecimiento de la progenitora de I.A.C. y refiere que su hija percibe una pensión otorgada por el ANSES.

Acompaña a tales efectos y en los términos del art. 593 del CPCC, cer- tificado suscripto por profesional infectólogo (fs. 8vta.) y copia de certificado de discapacidad suscripto por la Junta Evaluadora de Personas con Discapacidad (fs. 7). -

A fs. 17 se da vista al Defensor, tomando intervención la Defensoría en lo Civil Nº 4 (fs. 18), quien solicita a fs. 18/19 se intime cumplir con la exigencia de adjuntar certificado de médico especializado y que no se declare la incapaci- dad de la Sra. C. , sino que se establezcan medidas que realmente la protejan.-

Que a fs. 20/vta. de autos, el Juzgado interviniente designa curador pro- visorio al Sr. Defensor General en lo Civil que corresponda en orden, y al Equipo Médico Interdisciplinario del Consultorio Médico Forense y a la Junta Médica Evaluadora de la Dirección de Discapacidad a los fines dispuestos por los arts. 600 y 595 inc. 3º del Código de forma y 152 ter y cctes. del Código Civil. -

A fs. 43, la Sra. juez a quo designa como curador ad bona al Sr. B.C.C. -ante la necesidad del ejercicio de derechos patrimoniales correspondientes a la Sra. I.A.C. -, cargo que es aceptado a fs. 44. Asimismo dispone la realización de un prolijo inventario, diligencia acreditada a fs. 53. -

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