Sentencia Nº 19532/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha27 Septiembre 2016
Número de sentencia19532/16
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de septiembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "Z. , G.N. S/ Insania" (Expte. Nº 19532/16 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo I.- ANTECEDENTES Que a fs. 7/12vta., la Sra. G.I.C. peticiona se adopten sistemas de apoyo y salvaguardas necesarios a favor de su hija, G.N.Z. y se la designe curadora de la misma en los términos del art. 152 bis del CC, en razón de que padece "Sindrome de Down" y que tiene "una vida en gran parte autónoma por cuanto casi todas las actividades de la vida diaria las realiza por si misma (...) No obstante ello vive conmigo y con una de sus hermanas ya que requiere supervisión de un tercero de acuerdo a la complejidad de la tarea que realice." Agrega que "...inicio la presente acción de conformidad a lo establecido por el art. 12 de la Convención Internacional de las Personas con Discapacidad, solicitando medidas que no impliquen la mutilación de su capacidad ya que estas atentan contra sus derechos fundamentales y su valiosa dignidad" Acompaña a tales efectos y en los términos del art. 593 del CPCC, certificado suscripto por profesional pediatra (fs. 3 y 18) y copia de certificado de discapacidad suscripto por la Junta Evaluadora de Personas con Discapa- cidad (fs. 5). - A fs. 13 se da vista al Defensor, tomando intervención la Defensoría en lo Civil Nº 2 (fs. 16), quien solicita a fs. 24 se oficie al médico forense conforme lo establece el art. 594 del CPCC. En razón de ello, a fs. 26/29 luce agregado el informe médico suscripto por los Dres. M.R.T. y R.G.G. -médicos psiquiatras forenses- del cual surge que G.N.Z. presenta un cuadro de Retraso Mental Moderado a punto de partida de un Síndrome de Down (C.I.E., de la O.M.S., décima revisión, Código: F. 71.0), desde su nacimiento (congénito) de pronóstico reservado, no siendo necesaria su internación neuropsiquiátrica a la fecha del informe (15/05/15) A fs. 14 el Sr. R.A.Z. , padre de G.N. , presta su conformidad a la demanda interpuesta. - Que a fs. 33/34 de autos, el Juzgado interviniente designa curador provisorio al Sr. Defensor General en lo Civil que corresponda en orden, y a la Junta Médica Evaluadora de la Dirección de Discapacidad a los fines...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR