Sentencia Nº 19525/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha16 Noviembre 2016
Número de sentencia19525/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR2]MARTÍN, D.O. – 16.11.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de noviembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.D.O. C/ VICAR GANADERA S.A. S/ Incidente (En autos: VICAR GANADERA S.A. c/GANCEDO Enrique ... s/ord.)" (E.. Nº 19525/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Mediante resolución de fs. 88/97 la juez aquo rechaza la excepción de inhabilidad opuesta por la ejecutada V.G.S. y le impone las costas, lo que motivó la apelación de dicha parte obrando el memorial de agravios a fs. 103/104vta., el que es respondido por el perito ejecutante a fs. 107/113vta.. -

A modo de reseña de lo acontecido, cabe señalar que el perito contador D.O.M. inicia la ejecución de sus honorarios contra V.G.S. por la suma de $ 14.241,03, por resultar esa la suma en concepto de honorarios regulados firmes y consentidos por su labor profesional desarrollada en los autos principales, con más IVA. Por su parte, la ejecutada interpone excepción de inhabilidad de título en los términos del art. 478 inc. 3º del CPCC fundada en que no se encuentra legitimada pasivamente; que la obligación del pago de las costas no es solidaria y plantea la inconstitucionalidad del art. 450 bis del CPCC.

La magistrada preopinante funda el decisorio atacado señalando que la actuación del perito como auxiliar del Juez es coadyuvante en el proceso y por tanto la obligación de pago de sus honorarios resulta a cargo de cualquiera de las partes por haber colaborado en la administración de justicia para todas las partes del juicio y haber resultado de utilidad para la resolución de la causa. Concluye así, que el derecho al cobro de los emolumentos regulados judicial- mente resulta independiente de la condena en costas decidida, siendo la excepción los supuestos que prevé el art. 453, que no concurren en el presente. Finalmente estima abstracto el planteo de inconstitucionalidad esbozado por no contener relación alguna con el sub lite.

Contra dichos argumentos cuestiona la apelante la inexistencia de análi- sis crítico jurídico y la falta de sustento en norma de fondo por la cual se crea una solidaridad pasiva en violación de los arts. 827 y 828 del CCyC. Insiste en que la solidaridad no se...

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