Sentencia Nº 19524/2024 de Superior Tribunal de Justicia, 26-09-2024

Fecha26 Septiembre 2024
Número de expediente19524/2024
EmisorCámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I - Vocalía 2
Tipo de documentoSentencias


///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro, reunidos los vocales integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia de la provincia de Jujuy, D.N.E.Y. y Dr. MARIANO RAMIRO ZURUETA, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 19524/24, “Desalojo: A., R. c/ Paredes, M.P..(.. Nº 209084/22, Juzgado de Iª Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13), del cual dijeron:



I.- En contra de la sentencia que hace lugar a la demanda de desalojo deducida en autos, ordena a la demandada, M.P.P. y/o a cualquier otro ocupante a restituir a la actora el inmueble de calle B.N.9.d.B.M.M. de esta ciudad libre de ocupantes y cosas en el término de diez (10) días bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública (04/06/24) y su aclaratoria posterior (18/06/24), apela la Dra. S.R.A. en representación de la accionada, M.P.P. (escrito digital nº 1272350).



--- En su presentación señala que ante ese mismo juzgado tramita el Expte. Nº C-221.214/23, “Petición de Herencia: Castillo, M.c.A., R., causa en la que se debate la pretensión de adjudicación del 50% del inmueble objeto de desalojo por parte de la Sra. Castillo, quien -según sostiene la recurrente- la autorizó a permanecer en el inmueble y, además, cedió a favor de su parte los derechos y acciones hereditarios, conforme surge de la Escritura Pública nº 90 que acompaña junto con el memorial de agravios.



--- Entiende, así, que el juicio del desalojo debe quedar en suspenso hasta que se dicte sentencia en el juicio de petición de herencia, de lo contario se ve afectada en forma procesal y patrimonial.



--- Ordenada la sustanciación, resiste el Dr. R.Á.D. por la actora R.A. y pide el rechazo del recurso por falta de agravios (escrito digital nº 1295479).



--- Elevados los autos y firme la integración del Tribunal, corresponde resolver.



II.- Conforme lo tenemos reconocido “…Los agravios para ser tales deben contener una crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considere equivocadas, por lo que el escrito donde éstos se expresan debe indicar punto por punto los errores, omisiones o deficiencias de la sentencia apelada, sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores, o el mero desacuerdo con lo resuelto, puedan considerarse agravios en los términos del art. 226 CPC -actual art. 249, CPCyC-, ya que no es suficiente para sustentar un recurso el mero hecho de disentir con la interpretación dada por el juzgador sin fundamentar la oposición ni dar las bases jurídicas del distinto punto de vista, como igualmente manifestar la...

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