Sentencia Nº LA-19524/2023 de Superior Tribunal de Justicia, 29-02-2024

Fecha29 Febrero 2024
Número de expedienteLA-19524/2023
EmisorSuprema Corte de Justicia (S.T.J.) - Sala IV-Vocalía 7
Tipo de documentoSentencias
MateriaCADUCIDAD DE INSTANCIA,LETRADO APODERADO,RENUNCIA AL MANDATO,IMPULSO DEL TRIBUNAL

En la ciudad de San Salvador de Jujuy los señores jueces de la Sala Laboral de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy, doctores M.S.B., E.M. y F.F.O., bajo la presidencia de la nombrada en primer término de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas Nº 86/2020, 111/2022 y 4/2023 vieron el Expte. Nº LA–19.524/23 caratulado “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-144.146/2019 (Tribunal del Trabajo - Sala III - Vocalía 8) Despido: C.P.R. c/ Colegio de Técnicos de Jujuy e Instituto de Formación Técnica Profesor Gobernador Fellner” del cual,

La Dra. B. dijo:

El tribunal del trabajo por sentencia de fecha 27 de diciembre de 2022 y aclaratoria del 22 de febrero 2023 rechazó el pedido de caducidad de instancia solicitado por la parte demandada, con costas.

Para resolver de esa manera dijo que el transcurso del tiempo en el expediente respondió a circunstancias ajenas a las partes.

Dijo que ante la renuncia al mandato de la apoderada del actor en fecha 27/5/2020 no pudo perimir la instancia porque el trabajador carecía de asistencia técnica y desde esa fecha el tribunal intentó notificar al actor la intimación a presentarse con patrocinio letrado o nuevo apoderado, lo que se concretó el 3/2/2021.

Ante la ausencia del actor en el proceso se designó defensor oficial el 22/9/2021, luego el 5/10/2022 se presentó con patrocinio letrado y el 7/7/2022 amplió demanda.

El tribunal consideró que desde la designación del defensor oficial hasta la ampliación de demanda no transcurrió el plazo previsto en la ley para que opere la caducidad.

Disconforme con lo resuelto el Dr. O.A.C. en representación del demandado interpone recurso de inconstitucionalidad.

Se agravia de lo resuelto y afirma que fue manifiesta la inactividad procesal del actor, quien luego de ser notificado en fecha 03/02/21 no demostró interés en el trámite de la causa, quien al tomar conocimiento de la renuncia al mandato debió presentarse con un nuevo representante.

Pone de resalto que desde que se le designó Defensor Oficial contaba con asistencia letrada. Por lo que el cómputo del plazo de caducidad debió iniciar en fecha 03/02/21 o el 22/09/21.

Sostiene que el Tribunal ordenó a la Dra. L., continuar en el cargo hasta que el actor se presente con nuevo apoderado, de donde concluye que el actor siempre estuvo con asistencia letrada.

Refiere que ante el pedido de reserva de la demanda en secretaria, el acto procesalmente válido para impulsar el proceso es la...

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