Sentencia Nº 19510/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha28 Junio 2017
Número de sentencia19510/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de junio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "OZAN, O.N.c.M.S. s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 19510/16 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Resolución recurrida: Mediante sentencia interlocutoria de fs. 80, el magistrado de primera instancia hizo lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada, e impuso las costas por su orden, con fundamento en que "el actor pudo creerse con derecho a interponer demanda en este ámbito territorial, en función de la prórroga tácita acordada por el art. 2 del C.Pr., además de su falta de oposición al planteo defensivo de la accionada.".

Este decisorio es apelado por la excepcionante TRANS MICKEY S.R.L. en cuanto impone las costas por su orden, quien expresó sus agravios a fs. 386/388, los que no fueron contestados por la apelada; y, habiendo sido el recurso concedido con efecto diferido (fs. 90 y 109), corresponde su decisión con anterioridad a la sentencia definitiva.

II.- Recurso de la demandada: Se agravia porque, pese al reconoci- miento de la procedencia de la excepción, el juez a quo distribuyó las costas por su orden sin brindar ningún argumento atendible para apartarse del princi- pio objetivo de la derrota receptado por el art. 62 del CPCC, lo que le importa una manifiesta injusticia.

Dice que la incompetencia territorial de la jurisdicción elegida por el actor era tan evidente que ni siquiera fue objeto de agravio de su parte; y que la falta de oposición del actor al planteo defensivo, no puede constituirse en funda- mento de la exención de costas para él, ya que dicho supuesto no encuadra en ninguna de las excepciones previstas por el art. 64 del CPCC, agregando que el silencio del actor no equivale al allanamiento.

Señala que no existió allanamiento del actor ni mucho menos una peti- ción expresa de ser exento de costas explicando las razones (atendibles o no) por las que demandó en jurisdicción territorialmente incompetente; y que el silencio del actor no abrevió ni simplificó el trámite procesal, debiendo la excepción ser resuelta por el Tribunal.

Expone que el argumento del sentenciante de que el actor pudo creerse con derecho a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR