Sentencia Nº 195 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha01 Agosto 2017
Número de sentencia195
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 195

JUZGADO DE CONTROL

SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

Dr. H.A.P..-

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General Pico, 1 de Agosto de 2017.-

VISTO: Este legajo Nº 33194 caratulado MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ E.N S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE

DE LOS QUE RESULTA: Que, en mi calidad de Juez de Control de esta segunda Circunscripción judicial deberé resolver el presente en virtud que la Dra. A.L.R. en su calidad de representante del Ministerio Publico F., junto al Defensor Particular Dr. A.T.M. presentaron un Acuerdo de Juicio Abreviado en relación al imputado de autos E.P.N. , a los fines que, de acuerdo a los hechos delictuales enrostrados, el imputado reconoce la existencia de los mismos como así también su autoría, solicitando por ello que, se lo condene a la pena de Seis (6) meses de Prisión de Ejecución Condicional, imponiéndoles por el término de dos ( 2) años diferentes reglas de conductas.

CONSIDERANDO: Que, en el acuerdo de Juicio Abreviado el reconocimiento hecho por el imputado, en la transacción con el titular de la acción penal, importa una verdadera confesión, que realza el valor de tal medio, si bien la posibilidad del imputado de declarar, en forma amplia y en varios momentos del proceso, se sustenta, fundamentalmente, en su derecho de defensa, el contenido de sus dichos – una vez que se decide a manifestar su voluntad ante el tribunal - pueden ser utilizados como prueba de cargo.-

C.N. en su obra “La prueba en materia penal” (Depalma 3º edición pág. 161/162) enseña que, para que dicha confesión sea valida, para ser tenida como prueba de cargo en el proceso penal, quien confiesa debe estar en condiciones intelectuales para producir una manifestación de conocimiento, que sea libre, prestada ante el órgano judicial y con el propósito de confesar,

Dichos extremos los considero cumplidos acabadamente sobre el acuerdo presentado y la audiencia de visu realizada.

El Tribunal de Impugnación Penal de nuestra provincia en el Legajo Nº 661/6 caratulado “ Dr. H.L.V., Defensor de Escala en legajo 661/0” donde dicho Tribunal manifestó en relación a los acuerdos de juicio abreviados para su admisibilidad que …También entendemos como estándar de admisibilidad a adoptar por la jurisdicción, que el acuerdo presentado no suponga lo que B. ha dado en llamar una afectación odiosa de los intereses de la víctima, resultando conveniente en casos que así lo pondere y lo amerite que aquella sea escuchada ( en relación a la víctima de un proceso)

El día 27 de Junio del corriente , realice la Audiencia de Visu con el imputado E., a los fines de tomar conocimiento del mismo y persuadirme que esta explicado de los alcances de dicho remedio procesal, así las cosas, este reconoció la firma inserta al pie del acuerdo, reconoció los hechos y la autoría enrostrada.

En dicha audiencia se contó con la presencia de su defensor el Dr. T.M. y de la representante del MPF la Dra. R. quien explicito los hechos achacados, fundamento su pedido en las pruebas recolectadas y expreso el monto de la pena acordada.

Siguiendo con los parámetros establecidos por el TIP de esta...

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