Sentecia definitiva Nº 195 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 23-12-2019

Número de sentencia195
Fecha23 Diciembre 2019
///MA, 23 de diciembre de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Liliana Laura PICCININI, Adriana Cecilia ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIAN y Sergio M. BAROTTO, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "VELASQUEZ, SILVIO FERNANDEZ C/ VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 30612/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Este Superior Tribunal de Justicia, mediante auto interlocutorio n° 24 del 1 de octubre de 2019 -fs. 52 bis y vta.- hizo lugar a la queja deducida por el gestor procesal de Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados, doctor Abel H. Barrosa, y en consecuencia declaró admisible el recurso de apelación interpuesto que fuera denegado.
Tal recurso fue incoado a fs. 46 y vta. y fundamentado a fs. 59/67 vta. por el apoderado de Volkswagen S.A. de ahorro para fines determinados, Matías Javier Marzitelli, contra la sentencia de fs. 33/36 dictada por el señor Juez del amparo, doctor Rubén Marigo, que hizo lugar a la medida cautelar solicitada ordenando a Volkswagen S.A. que fije a partir de su dictado una cuota del plan de ahorro del señor Silvio Fernando Velasquez que no supere el 20% y hasta el 25% de sus ingresos.
Para así decidir, el magistrado precisó que se está frente a un contrato de adhesión, celebrado entre el amparista y la sociedad de ahorro, lo que reduce la libertad contractual del adherente a la única opción de aceptar las condiciones predispuestas unilateralmente por la otra parte, sin posibilidad de negociarlas ni de modificarlas.
Tuvo presente los estándares protectorios del art. 42 de la Constitución Nacional, la Ley 24240 de Defensa del Consumidor, como así también las previsiones del art. 1 de la Ley Provincial 2817 de Defensa de los Habitantes en el Consumo y Uso de Bienes y Servicios.
Manifestó que de las constancias de la causa surge que al mes de marzo de 2019 el amparista lleva pagadas veintisiete (27) cuotas de ochenta y cuatro (84) correspondientes al plan de ahorro, y que su aumento desmedido ha hecho que el accionante se vea imposibilitado de continuar pagando mes a mes como lo venía...

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