Sentecia definitiva Nº 195 de Secretaría Penal STJ N2, 17-08-2017

Fecha17 Agosto 2017
Número de sentencia195
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 17 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “G.M., E. s/ Corrupción de menores agravada s/Casación” (Expte.Nº 28983/16 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 92 de fecha 18 de noviembre de 2016 la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial resolvió condenar a E.G.M. por los delitos de abuso sexual simple, reiterado en un número indeterminado de veces, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal; todo en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores, agravada por el uso de amenazas, en calidad de autor (arts. 45, 119 primer y tercer párrafos, 54, 55 y 125 tercer párrafo C.P.), a la pena de diez (10) años de prisión, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (arts. 12 y 29 inc. 3º C.P. y 499 C.P.P. -Ley P 2107-).
1.2. Contra lo decidido dedujo recurso de casación el defensor particular doctor Jorge O. Crespo, en representación del nombrado, el que fue declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El letrado sostiene que la declaración de la madre de la víctima y la pericial practicada a los fluidos que estaban en el papel higiénico que esta recogió en el baño son prueba anfibológica. Aduce que el relato de aquella no es corroborado por la prueba científica pues, si bien en el papel higiénico se halló una sustancia que únicamente sale de un masculino, se omitió realizar la prueba de ADN para establecer que correspondía a su asistido. Afirma igual supuesto anfibológico con relación a la bombacha secuestrada, en razón de que allí no se encontró ADN de G.M.
Entiende que debió aplicarse la solución constitucional prevista en la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo por la falta de prueba científica.
/// Argumenta que en cámara Gesell la menor dijo que sus padres nunca abusaron de ella y que su mamá no la agredía, por lo que considera pueril, anfibológico y violatorio de la lógica y el razonamiento probatorio presumir que todo el hecho abusivo imputado se desarrolló y prosperó con base en que G.M. amenazaba a la niña diciéndole que denunciaría esos hechos que no existieron.
Menciona que el juicio del a quo es arbitrario pues, habiéndose demostrado mediante pericial que la joven era virgen al momento de los exámenes y nada indicaba que tuviera un himen complaciente, su relato en el sentido de haber sido violada en reiteradas oportunidades no se condice con la realidad de los hechos. No obstante ello -sigue diciendo el defensor- el sentenciante creyó la versión de la menor de que fue sometida a una fellatio in ore por el imputado.
Destaca que la niña no habló de ese tema en la cámara Gesell y que solo asintió ante preguntas. Considera que esta situación no es lógica y carece de sentido común si hubiera sido un hecho tan trascendente en la memoria por la situación traumática.
Aduce que también se ha incurrido en arbitrariedad al subsumir los hechos en la figura de corrupción de menores, en virtud de que la sexualidad de los menores ha cambiado desde la época de la sanción del Código Penal a la fecha. Agrega que la clásica cultura religiosa hispánica hizo de los delitos contra la integridad sexual verdaderos íconos a los que había que anexar las más severas sanciones por ligarse al pecado original, lo que ha quedado desactualizado por la escala de valores actuales.
Sostiene que el fallo realizó una evaluación fragmentada y aislada de la prueba y que su razonamiento evade la realidad y cae en arbitrariedad. A su criterio...

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