Sentecia definitiva Nº 195 de Secretaría Penal STJ N2, 16-08-2016

Número de sentencia195
Fecha16 Agosto 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 16 de agosto de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CABRERA, Omar Alberto s/Queja en: \'CABRERA, Omar Alberto s/Incidente de ejecución de pena\'” (Expte.Nº 28234/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 400, de fecha 26 de octubre de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió confirmar el decisorio del Juez de Ejecución penal mediante el cual no se hizo lugar a la reducción de plazos por estímulo educativo solicitada por el condenado Omar Alberto Cabrera por el curso de “Oficial Instalador Cloaquista” correspondiente al año 2015.
1.2. Contra lo decidido, la señora Defensora Oficial doctora Laura González Vitale, en representación del mencionado, interpuso recurso de casación que fue declarado inadmisible por el a quo, lo que motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
La Cámara en lo Criminal sostiene que se impugna un auto que deniega una reducción de plazos por estímulo educativo por un curso anual de “Oficial Instalador Cloaquista” correspondiente al año 2015, por su exigua duración, sin perjuicio de que se sume a otros cursos que eventualmente el interno apruebe para llegar a cubrir la cuota mínima requerida para la aplicación del inc. b del art. 140 de la Ley 24660 -al menos dos cuatrimestres del ciclo lectivo anual-.
Agrega que la resolución no resulta equiparable a definitiva y que la quejosa no abastece con argumentación suficiente y verosímil los lineamientos señalados en la especie como para propiciar el control casatorio.
En razón de lo anterior, dice que la resolución no es equiparable a definitiva, sino que habrá que estar a los posibles cursos que el interno realice y apruebe.
3. Agravios del recurso de queja:
/// La Defensa aduce que e1 escrito de interposición del recurso de casación es autosuficiente, cuenta con una clara relación de los hechos de la causa tal y como fueron fijados en la resolución recurrida, expresa los motivos con precisa indicación de los preceptos legales que se consideran violados, menciona las normas preteridas y explica cómo aquella violación incide en el resultado de la causa; además, manifiesta la aplicación que se pretende, fundamenta la solución jurídica que corresponde adoptar y formula la petición en términos claros y concretos.
Reedita su recurso principal, en el cual considera que su pupilo es acreedor a la reducción de dos meses del inc. b) del art. 140 de la Ley 24660 teniendo en consideración que en menor tiempo a un cursado anual adquirió los mismos conocimientos que habilitan el beneficio.
Señala que lo determinante para entender los postulados del inciso analizado no es el tiempo medido en años, meses, días o equivalente (así dice la normativa violada), sino los conocimientos, la experticia adquirida que le permita tener por aprobado un curso de formación profesional y lo habilite para tener un oficio que le permita en la vida libre ganarse dignamente el sustento; esta circunstancia -formación profesional- no puede ser inferida por el juzgador ni por el Director del Penal, ni mucho menos obra aclarado en la Ley Nacional de Educación N° 26206, cuando su capítulo XII nada refiere.
Afirma en tal sentido que...

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