Sentencia Nº 195 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-09-2022
Número de sentencia | 195 |
Fecha | 06 Septiembre 2022 |
Materia | SALAZAR JOSE ORLANDO Vs. PEREZ ADRIANA ISABEL S/ DESALOJO |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala II ACTUACIONES N°: 5631/20 JUICIO: S.J.O.c.P.A.I. s/ DESALOJO. EXPTE. N° 5631/20. SALA II. S.M. de Tucumán, 06 de septiembre de 2022. Sentencia Nº 195
Y VISTO:
El recurso de apelación deducido por la demandada A.I.P. el 09/05/2022 contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2022, que hizo lugar a la presente acción de desalojo en su contra, y;
CONSIDERANDO:
I.- En fecha 20/05/2022 la demandada A.I.P. expresa agravios contra el fallo de mención. Manifiesta que la actora no logró acreditar un mejor derecho para reclamar y recuperar la ocupación efectiva de la cosa, ni acreditó la obligación de restituir de su parte. Critica la utilidad de la prueba documental adjuntada para demostrar la posesión del actor, pues entiende que el contrato de cesión de acciones y derechos contractuales adjuntados no resulta suficiente, ya que debió adjuntar informe de dominio o informe catastral de la propiedad. Sostiene que en la audiencia confesional dio su versión de los hechos, y al relatar que compraron el inmueble para ir a vivir juntos, demostró que ingresó al inmueble ejerciendo la posesión, por lo que no tiene ninguna obligación de restituir, lo que -dice- concuerda con la relación sentimental aludida por la actora. Aduce que no es un ocupante circunstancial, sino que aspira al ejercicio de la posesión desde el primer día que ingreso en una relación de convivencia, lo que se verifica también con las facturas de EDET a su nombre, demostrando su posesión. Reitera que no surge clara la obligación de restituir de su parte a favor del actor, y que el actor no ha demostrado la existencia de un contrato de comodato de la cosa, o la calidad de préstamo en la relación. Relata que la magistrada de grado pretende determinar que por el hecho de haberse terminado una relación amorosa entre las partes, ello da lugar a un comodato y la supuesta obligación de restituir, lo que no es así pues ella nunca reconoció usar el bien en calidad de tenedora precaria, sino de poseedora. Por todo ello, solicita que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto. Corrido traslado de ley, el 05/06/2022 contesta la parte actora, oponiéndose al progreso del recurso, por los motivos que allí esgrime, a los que nos remitimos por razones de brevedad. Radicada la causa por antes este Tribunal, el 13/06/2022 se llaman autos para sentencia.
II.- Ingresando a la cuestión traída a estudio, conforme normativa aplicable, doctrina y jurisprudencia, anticipamos que el recurso no ha de prosperar. Cabe recordar que la acción de desalojo es una acción de naturaleza personal, que se confiere a todo aquél que invoque un título del cual derive el derecho de usar y gozar de un inmueble contra todo el que se encuentre en su tenencia actual sin derecho alguno para ello (cfr. A., Roland, Derecho Procesal Civil y Comercial, Santa Fe, ed. R.C., 1999, t. II, p. 366; M.Q., E. y V.L., E, Locación de cosas, Bs. As, ed. La Ley, 1999, p. 291; K., H., Proceso de desalojo, Bs As, ed. Astrea, 2001, p. 78/9; G.Z., L. y R.J., M., El Juicio de desalojo, ed. Mediterránea, vol. 3, Córdoba, 2009, p. 62 y 66; De Santo Víctor, Juicio de desalojo, ed. Universidad, buenos aires, 2009, p.115; Palacio, Derecho Procesal Civil, t. VII, p. 90; A., Juicio de desalojo, p. 230; R., J.O., El juicio de Desalojo, 5ta. Ed. Nova Tesis, 2002, p. 92); proceso que se asienta sobre una serie de causales tipificadas, de modo tal que los hechos tienden a configurarla, para después por vía de ésta pretender el desahucio (cf. F.“.. Procesal...” tomo IV, p.402). Mediante el ejercicio de esta acción se pretende recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de título, sea por tener una obligación exigible de restituirlo, o por revestir el carácter de simple intruso aunque sin pretensiones a la posesión (Palacio Lino E. “Der. Procesal Civil”, T.V., p. 77 y sgtes.). Por esta razón, la doctrina enfatiza que la acción de desalojo se concede a todos aquellos que, como titulares de derechos, tengan facultades de excluir a terceros del uso y goce de la cosa, y es concebida no sólo al locador, sino también al propietario, sublocador, usufructuario, usuario, poseedor, es decir, a todo acreedor de la obligación de restituir que sea exigible (S., A.J., Locación, Comodato y Desalojo, Ed. Rubinzal-Culzoni, 2019, págs. 284). Nuestro ordenamiento...
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