Sentencia Nº A-195/10 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2010

Fecha03 Agosto 2010
Número de sentenciaA-195/10
Año2010
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-10-B.-03.08 DECLARACIÓN TESTIMONIAL (PENAL) – Facultad de abstenerse (art. 215 C.P.) Según M.A.A., "la discrecionalidad [prevista en el art. 215 C.P.] se convierte en obligación de declarar cuando el pariente que es testigo ha sido querellante, denunciante o actor civil en la causa..." ("C.igo P.esal Penal de la Nación comentado y anotado", Tomo II, ed. La Ley, año 2007, pág. 356) ALLANAMIENTO DE DOMICILIO – Nulidad: la impugnación del acta no procede por meras cuestiones formales En lo que hace a la nulidad de las actas de allanamiento por ser los testigos hábiles requeridos al efecto miembros de las fuerzas policiales, entiendo que ello no le causó ningún agravio al recurrente, toda vez que en ningún momento se hace mención de alguna falsedad -ideológica o material- existentes en las actas, por lo que el dictado de la nulidad pretendido por el recurrente sería por meras cuestiones formales obedeciendo a un rigorismo formal excesivo. En otras palabras sería el dictado de la nulidad por la nulidad misma, sin que se hayan afectado efectivamente el derecho de las partes ni el debido proceso legal S.R., 03 de agosto de 2010.- AUTOS Y VISTOS La presente causa Nº A-195/10, caratulada: "B., A.A.-.V., P.E. S/ Robo Agravado por el uso de armas" conforme Registro de este Tribunal; y RESULTANDO Que en la misma -expediente nº 347/10, conforme registro Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2 de la IIIra. Circunscripción Judicial, el Sr. Juez actuante decreta el procesamiento de A.A.B. y de P.E.V. en orden al delito de robo agravado por el uso de armas (art. 166, inc. 2º, primer párrafo, primer supuesto del C.P.).- Que contra esa resolución, la defensa deduce recurso de apelación (fs. 148/151), aduciendo que el testimonio brindado por V. es la única prueba que involucra a los imputados con el hecho, y en el mismo este manifiesta ser sobrino de B., siendo que en ningún momento se le hizo saber lo prescripto en el art. 215 bajo pena de nulidad, razón por la cual nos encontramos con un vicio que no pude ser pasado por alto.- Resalta, también, las contradicciones en que incurren los testigos en cuanto hacen referencia al arma secuestrada y a los guantes que llevaba el Sr. B. y que también fueran secuestrados.- Por último advierte que los allanamientos son nulos por cuanto los testigos de actuación fueron policiales, en clara violación a lo prescripto en el art. 112 del C.P.P.. Concluye peticionando se revoque el autor de procesamiento y se dicte la falta...

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