Sentencia Nº 19492/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia19492/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de julio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "U.G.I.J.S./ Declaración de Incapacidad y Designación de Curador" (Expte. Nº 19492/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Antecedentes: A fs. 7/8 la Sra. N.M.E.G. peti- ciona se declare la insania de su hijo I.J.U.G. y se la designe curadora, en razón de que el mismo padece hidrocefalia con válvula ventrículo peritonial, parálisis cerebral, epilepsia, retraso madurativo severo.- - -

Relata que desde su grupo familiar se le brinda contención y todos los cuidados necesarios, siendo ella la que se encarga de la atención que a diario requiere su hijo. Que cuenta con una pensión por discapacidad que es destina- da a solventar los gastos que demanda su cuadro de discapacidad.
A fs. 2 luce agregada la partida que acredita el vínculo familiar invocado en la demanda, y a fs. 3 se agrega el certificado médico suscripto por la neuró- loga M.C. exigido por el art. 593 del CPCC.
A fs. 9 se da vista al Defensor General, tomando intervención la Defen- soría en lo Civil N° 3 (fs. 10) en el carácter de Ministerio Pupilar.
A fs. 11 el Juzgado interviniente designa curador provisorio del presunto insano al Defensor General en lo Civil que corresponda en orden, y dispone también la realización de la prueba pericial a cargo del Equipo Médico Interdis- ciplinario del Consultorio Médico Forense, conforme lo dispone el artículo 600 del CPCC y 152 ter y cctes. del Código Civil, para que informen sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto incapaz.
A fs. 12/17 acepta el cargo de curadora provisional la Defensora General en lo Civil N° 4 y en tal carácter solicita no se declare la incapacidad de I.J.U.G. debido a que tal medida implica la mutilación de su capacidad jurídica y atenta contra sus derechos fundamentales, en razón de lo cual pide se establezcan medidas que realmente le den protección. Asimismo solicita se amplíe la prueba ordenada a fin de que se designe un equipo interdisciplinario para que se expida sobre los puntos que propone.
A fs. 21/26 obra informe suscripto por los médicos psiquiatras forenses D.. R.G.G. y M.T., del cual surge el diagnóstico del Sr. U.G. cual...

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