Sentencia Nº 19487/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Fecha23 Junio 2017
Número de sentencia19487/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de junio de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratu- lados: "OLIVA C.A. C/ INSTITUTO POLYMEDIC SRL S/ L." (Expte. Nº 19487/16 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- En la sentencia de fs. 169/173 se rechaza la demanda interpuesta por C.A. OLIVA contra Instituto Polymedic S.R.L. con costas a cargo del actor.

En sus fundamentos comienza recreando el hecho que diera lugar a la sanción de veinte días de suspensión que se impugna en la presente causa. A tal fin señala que el día 20 de septiembre de 2013 a las 23 hs. aproximada- mente, se produjo una discusión entre el actor -enfermero en el sector de tera- pia intensiva- y el Sr. C.S. -responsable de seguridad-, que derivó en una situación de agresiones verbales y una lesión del segundo de los nombra- dos, ambos empleados de Polymedic SRL, los que son sancionados por un plazo de 20 días de suspensión sin goce de haberes.

Luego de recordar los alcances de la facultad disciplinaria del emplea- dor, refiere los motivos dados por la empleadora para imponer la sanción de conformidad a la notificación de fs. 16 y analiza las declaraciones de las testi- gos A.I.M., D.R. y Estela Bibiana WILBER- GER. Refiere la versión de los hechos dada por el actor en la demanda, sin que surja de la misma que hubiera puesto en conocimiento de la patronal el inciden- te, por lo que conforme las posiciones sustentadas por las partes y la prueba producida, concluye que el accionante tuvo una activa participación en el hecho de violencia suscitado con S., el que trató de "solucionar personalmente". Todo ello -sostiene- se podría haber evitado de haberse puesto en conocimien- to de la patronal, para que en ejercicio de sus facultades procediera a corregir el accionar de su empleado, por lo que se expide por el rechazo de la demanda.

Apela el actor quien expresa agravios a fs. 182/187, los que son contes- tados por la accionada apelada a fs. 189/190.

II.- Plantea el recurrente un único agravio consistente en una errónea va- loración de la prueba, en especial de como ocurrieron los hechos. Expresa que de tal modo se avala el error de la empleadora de sancionar por igual conductas que fueron distintas, que se ignora en especial la declaración de las testigos D.R. y A.M., como así también las constan- cias que surgen de las actuaciones labradas ante el INADI. Refiere que el fundamento de la sanción fue la existencia de una agresión verbal y física por parte del actor hacia su compañero C.S., hechos que son falsos e inexistentes y que no fueran probados por la accionada, por lo que habiendo hecho un uso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR