Sentencia Nº 19486/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia19486/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de septiembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "TRIONFETTI, A.A.c., R.A. s/Des- pido" (Expte. Nº 19486/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- Mediante la sentencia de fs. 555/565 el Sr. juez a quo hizo lugar par- cialmente a la demanda interpuesta por A.A.T. contra R.A.G., declarando la inconstitucionalidad del carácter no remune rativo de las asignaciones otorgadas en los Acuerdos de recomposición salarial formalizados en virtud del CCT nº 130/75 (Resoluciones Homologatorias del MTySS nº 510/05, 570/09, 143/10 y 782/10), condenando al accionado a pagar a la actora la suma resultante de la planilla que se ordena practicar. Las costas del juicio se impusieron al demandado y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.
El mencionado pronunciamiento es apelado por ambas partes. La actora expresó agravios a fs. 573/576, los que fueron contestados a fs. 583/585 por el accionado. Este último, por su parte, presentó su memorial a fs. 578/582, que merecieron de la trabajadora la respuesta de fs. 588/592.
II.- APELACION DEL DEMANDADO: a) En primer término se agravia el accionado con respecto a la fecha de ingreso de la actora que tuvo por acredi- tada el sentenciante a órdenes del demandado (01.03.01), como también por- que consideró justificado el despido indirecto en que se colocó aquella.
En cuanto a la fecha de ingreso señala que el juez sólo tuvo en cuenta tres testimonios (T., P. y L., omitiendo la valoración de la prueba en forma conjunta y realizando una merituación parcial y fraccionada de la prueba testimonial. Indica que esos tres testigos y la actora eran todos compañeros de estudio, que se conocieron antes de trabajar para el demandado, que algunos trabajaron juntos y que en general se reunían a cenar, etc., lo que demuestra la relación de amistad de los testigos y la demandante, expresando además que ésta última y T. fueron novios. Sostiene también que el Sr. juez a quo no tu- vo en cuenta los testimonios de S., V., C., F. y P., quie- nes indicaron conocer a la actora aproximadamente desde el año 2003. Solicita por ello, que ante la falta de credibilidad de los testigos tenidos en considera- ción por el sentenciante se revoque la sentencia que tuvo por acreditado que la fecha de ingreso de la actora fue la indicada por la misma (01.03.01 y no el 10.07.03).
Con relación al despido indirecto en que se colocó la actora expresa que, como la misma no ingresó a...

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