Sentencia Nº 19483/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Fecha30 Noviembre 2016
Año2016
Número de sentencia19483/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de noviembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "SOTO, J. s/Concurso Preventivo" (Expte. Nº 19483/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo La resolución de fs. 559/563 rechazó la impugnación articulada por el acreedor CREDIBA S.A. al acuerdo preventivo arribado por el concursado con los acreedores verificados. Asimismo en el Pto.II acordó al concursado una instancia de mejora de la propuesta correspondiente a la Cuarta Categoría, la que deberá ser reformulada en el plazo de 30 días y para la que serán de aplicación -en lo pertinente- los arts. 49 y 50 de la LCyQ. Todo ello bajo apercibimiento de decretar su quiebra (art. 51 L.C.yQ). Difirió el pronuncia- miento sobre imposición de costas y regulación de honorarios de los profesionales intervinientes, hasta el momento del dictado de la resolución que se expida sobre el acuerdo a reformularse. - Dicha decisión fue apelada por el concursado a fs. 588 y el acreedor CREDIBA S.A a fs. 590. Los memoriales lucen agregados a fs. 593/596 y fs. 606/609 y sus respectivos contestes a fs. 600/604 y fs. 634/636. El funcionario concursal contestó las expresiones de agravios en forma extemporánea (fs. 674), razón por lo cual a fs. 682 se ordenó el desglose de las presentaciones de fs. 670/671 y fs. 672/673. - Preliminarmente corresponde analizar, si los recursos interpuestos han sido bien concedidos, conforme lo dispuesto por el art. 251 in fine del CPCC. Al respecto, cabe consignar que esta Cámara ha tenido oportunidad de expe- dirse en reiteradas ocasiones sobre esta cuestión, merced a lo cual y por una cuestión de economía procesal, se reproducen a continuación los argumentos más significativos allí dispuestos, que resultan de aplicación al sub iudice. - Así se ha expresado que: "...la apreciación en la procedencia del recurso es una facultad del Tribunal de Alzada, ejercitable de oficio y con prioridad al tratamiento de las cuestiones de fondo; así siendo las reglas que gobiernan la materia, de orden público, cabe el análisis previo acerca de si el recurso de apelación ha sido bien o mal otorgado, como también las cuestiones referentes a su correcta tramitación" (causas...

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