Sentencia Nº 19481/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19481/16
Fecha14 Septiembre 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de septiembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "D. , J.R.s.ón" (Expte. Nº 19481/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- ANTECEDENTES:

Que a fs. 6/8, el Sr. E.E.P.D. peticiona la inhabilitación judicial de su madre, la Sra. J.R.D. , y se lo designe curador de la misma, en razón de que la Sra. D. "(..) se encuentra en un estado grave, se le diagnosticó meningitis post-quirurgica y presenta un cuadro grave e irreversible."

Acompaña a tales efectos y en los términos del art. 593 del CPCC, copia de la historia clínica fs. 3 y del certificado suscripto por profesional médico ciru jano fs. 4, obrando sus originales a fs. 15 y 16.

A fs. 9 se da vista al Defensor, tomando intervención la Defensoría en lo Civil Nº 1 a fs. 10.

El Juzgado interviniente designa a fs. 11 de autos, curador provisorio de la presunta insana al Defensor en lo Civil que corresponda en orden, y al Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial y a la Junta Evaluadora de la Dirección de Discapacidad, a los fines dispuestos por los arts. 600 y 595 inc. 3º del Código de forma, y art. 152 ter. y cctes. del C. Civil.

Asimismo, de la compulsa de los autos se advierte que durante el desa- rrollo del proceso se dio la correspondiente participación a la presunta insana, al curador provisorio y al Defensor, quedando de esta manera asegurada la garantía de la defensa en juicio.

A su turno, a fs. 29/32 luce agregado el informe médico suscripto por los Dres. M.R.T. y R.G.G. -médicos psiquiatras forenses- del cual surge que la Sra. J.R.D. presenta un cuadro de trastorno mental orgánico sin especificación, con deterioro evidente de todas las funciones cognitivas básicas y superiores (C.I.E., de la O.M.S., décima revisión, Código: F.09), desde el mes de abril de 2014, de pronóstico reserva- do, con tendencia a la cronificación, no siendo necesaria su internación de tipo Neuro-Psiquiátrico, debiendo continuar internada en el Servicio de Clínica por su cuadro de deterioro clínico (fecha del informe 26/03/15).

Luego de ello, obra a fs. 34/35 el informe elaborado por la Junta Médica Evaluadora de la Dirección de Discapacidad, en cumplimiento de la evaluación de un equipo...

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