Sentencia Nº 19478/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19478/16
Año2016
Fecha29 Agosto 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de agosto de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RAUSCH, M.F. s/Sucesiones (Ab - Intestato)" (Expte. Nº 19478/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estable- ció el siguiente orden de votación: 1º) Dr. J.O.C.; 2º) Dra. A.B.G. LUNA y 3º) Dra. L.B. TORRES.-

El Dr. J.O.C., dijo:

Mediante el auto de fs. 349/350, en el tercer párrafo la Juez a quo expresa "...Téngase presente la aclaración formulada y estése a lo normado por los arts. 296 y 493 del C.C. y por el art. 694 del CPCC", y posteriormente -ante el pedido de aclaratoria formulado- agrega en el proveído de fs. 352 "siendo los herederos F.R. y M.R. menores de edad (...) es de aplicación al presente proceso las previsiones contempladas por los arts. 694 y 698 del CPCC de cuya clara redacción se desprende la imperiosa necesidad de contar con la realización de un inventario y avalúo de todos los bienes dejados por el causante a la época de su fallecimiento con la intervención obligada del Ministerio Pupilar (arts. 493 y 494 del CC)". Ello motivó la apelación interpuesta por los herederos en los términos del memorial obrante a fs. 377/379vta., el que no mereció contestación por parte de la Defensoría pese a encontrarse notifica- da de ello (fs. 184).

Agravia a los recurrentes que la Juez a quo requiera un nuevo inventario contrariando las constancias de autos y sobre una apreciación dogmática de las normas aplicables. Señalan que "conforme constancias de autos ... esta parte ya practico el inventario judicial, cumpliendo con las citaciones no solo al Ministerio Pupilar, sino que también a los organismos recaudadores, conforme constancias de fs. 127Vta., 132, 245Vta., 246, 355Vta. y 357." Agregan asimismo que "ninguna duda existe que el inventario judicial se practica a través de distintos actos e informes, no existiendo una forma sacramental para su práctica..." Entienden que dicha tarea se dificulta cuando existen varios bienes integrantes del acervo sucesorio, como en el caso de autos, máxime si se tiene en cuenta que el funcionario para poder cumplir con la individualización y des cripción de los mismos debe poder constatarlos puesto que una simple denun- cia no basta. Indica así que el inventario judicial en la presente causa ha sido integralmente efectuado a través de distintos actos, actas e informes que indivi- dualizan los distintos bienes que integran el acervo sucesorio, los cuales detalla. Concluyen que el inventario judicial consiste en individualizar y describir los bienes integrantes del acervo sucesorio, tarea que en definitiva se encuen- tra cumplida íntegramente con los distintos inventarios, informes y actas que obran en el expediente y que no han sido observadas por el Ministerio Pupilar.

Asiste razón a los recurrentes en el planteo que formulan. En efecto -tal como se esboza en la memoria- de las constancias obrantes en la causa surge acreditado el cumplimiento de los requerimientos previstos tanto en las normas procesales como de fondo invocadas por la sentenciante.

Así, se desprende: a fs. 16 acta de vacunación de la que surge la cantidad de hacienda; a fs. 73vta. luce el inventario del contenido existente en la caja de seguridad del Banco de La Pampa registrada a nombre de la Sra. M. y del difunto Sr. R. -en conjunto-; a fs. 60 y 104 se agregan los informes que dan cuenta del dinero existente en las cuentas bancarias; a fs. 141/143 obra inventario realizado en el inmueble ubicado en R.B.D.N.° 546 en esta ciudad (local comercial) del que fuera notificada la Defensoría a fs. 145vta. y aprobado a fs. 156; a fs. 250/vta. obra inventario de bienes muebles (herramientas, maquinarias y semillas) existentes en el inmueble rural "La Magdalena" situado en el Dto. U., Sec.III, Fr. A, Lote 12 y 19, Parcelas 3, 37, 50 y 62, efectuado por el Juez de Paz, notificada la Defensoría a fs. 275 y aprobado a fs. 313; a fs. 270/272 y 314/335 lucen los informes del Registro Na- cional de la Propiedad...

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