Sentencia Nº 19473/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19473/16
Fecha26 Septiembre 2016
Año2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR2]BADAL, Blanca-26.09.2016

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En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de septiembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "BADAL Blanca c/GARCIA Orlando Oscar s/Despido Indirecto" (Expte. Nº 19473/16 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Mediante resolución de fs. 113/114 el Señor juez a quo analiza el planteo de incompetencia material y territorial interpuesto por el demandado Sr. O.O.G., y concluye -en consonancia con lo dictaminado por el F. General (fs. 106/111)- que "...no obstante el esfuerzo argumental realizado para ubicar este reclamo en el fuero federal, no habiendo sido demandado el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -conocido anteriormente como Programa de Atención Médica Integral (PAMI)-, deviene en la imposibilidad de aplicación de la Ley 19.032 y su modificatorias." Finalmente, agrega al fundar el rechazo que "Sin perjuicio de lo expuesto, el hecho de que parte de los fondos con los que se le pagaría a la actora hayan provenido eventualmente de un subsidio del PAMI, tal circunstancia, no desnaturaliza la aplicación del art. 3 de la Ley de Contrato de Trabajo.". -

Contra dicho decisorio el demandado interpone recurso de apelación, expresando sus agravios a fs. 119/126, los que son contestados por la contraria a fs. 128 y vta..

Esgrime el apelante que la resolución atacada ha tenido error en la valo- ración de los hechos, la prueba y fundamentalmente sobre el derecho aplicable. Insiste en que la actora no tenía una relación encuadrable en el artículo 1º de la NJF Nº 986, sino que se trataba de una relación contractual con un organismo nacional, esto es PAMI -mediante un Contrato Administrativo "Ad Hoc"- cuya materia de juzgamiento es contencioso administrativo, y por tal motivo corres- ponde que entienda un Juzgado Federal. Indica que la relación que unía a la actora con la madre del demandado -fallecida- constituía una función específica y especial del Estado Nacional, cumplida en el marco de un proyecto social "Programa de asistencia a situaciones de alto riesgo sociosanitario (prosar)". Al efecto detalla los requisitos o condiciones generales del servicio que exige dicho programa e indica que la acompañante -a...

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