Sentencia Nº 19469/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19469/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de marzo de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratula- dos: "DE LA CRUZ, M.S. s/ Beneficio de litigar sin gastos (En autos: GONZALEZ, M. c/DE LA CRUZ, M.S. y otro s/Despido Indirecto Expte. Nº 82248/10)" (Expte. Nº 19469/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada: Mediante la sentencia de fs. 44/45, el magistra- do de la instancia anterior acordó parcialmente el beneficio de litigar sin gastos al Sr. M.S. De La Cruz, con los alcances del art. 77 del CPCC; impuso costas en el orden causado y reguló honorarios.

Para así resolver, el magistrado de la instancia anterior, luego de soste- ner que de la prueba producida en autos se aprecia escasez de recursos del franquiciante e impotencia de generarlos, expuso que "...visto que el solicitante desempeña actividad en el ámbito privado y como titular de un emprendimiento, considero que su impotencia patrimonial no es absoluta y que por ello el otorga- miento de la franquicia lo será con la siguiente limitación: ordenaré que sufra- gue únicamente la tasa general de actuación y la tasa Ley 422, eximiéndole del pago de los restantes tributos y costas devengados y/o a devengarse....".

Este decisorio es apelado por el peticionante del beneficio, quien expre- sa sus agravios a fs. 54/55, los que no fueron respondidos por la parte apelada.

II.- Recurso del actor: El Sr. M.S. De La Cruz se agravia de que el magistrado de la instancia anterior haya otorgado el beneficio de manera parcial.

En sustento de su recurso, expone que el mandar a pagar la tasa general de actuación y la tasa Ley N° 422 por el hecho de desempeñarse el apelan- te en la actividad privada, constituye un prejuicio, ya que en muchos casos en este ámbito no se tiene siquiera la regularidad de un ingreso fijo, y el J. debió ver que tipo de actividad realiza el actor, relatando las constancias proba- torias de la causa.

III.- Tratamiento del recurso: Anticipamos en este estadio introductorio la procedencia del recurso de apelación interpuesto, por los fundamentos que seguidamente se exponen.

De la resolución apelada se observa que el magistrado de la instancia an...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR