Sentencia Nº 19468/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha05 Abril 2017
Número de sentencia19468/16
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de abril de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CORREA G.A. C/ COMPAÑIA INTRODUCTORA DE BUENOS AIRES S.A. S/ Cobro de Créditos L.es" (Expte. Nº 19468/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La parte actora interpone a fs. 79/80 revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de fs. 72, en cuanto interrumpe el plazo para contestar la demanda que le estaba corriendo a la accionada, hasta tanto tenga el expediente a su disposición. A fs. 261/262 se rechaza el primero de los remedios procesales y se concede la apelación en subsidio.- -

II.- Al fundar el recurso sostiene el apelante que la accionada alega que su derecho de defensa se vería afectado por no haberse acompañado copias con la notificación de la demanda, que ello es admitido por el juzgador cuando no es así, ya que aún cuando no se había detallado en el oficio librado a los fines de correr traslado de la demanda la documentación acompañada, la misma fue efectivamente entregada al momento de la notificación, conforme surge de la cédula diligenciada por el Juzgado de Paz que obra a fs. 77/78 (se acompañó copia de la demanda y documental), por lo que no correspondía la interrupción de plazos que se cuestiona.

Liminarmente es menester señalar que el planteo que nos ocupa no hu- biera ocurrido si no se hiciera un uso abusivo del retiro de los expedientes. Ello así por cuanto en la actualidad los profesionales cuentan con los proveídos del tribunal on line al momento mismo de su firma, por lo tanto ya no necesitan el soporte papel para confeccionar un oficio o una cédula de notificación. En consecuencia -nos adelantamos en decir- que su retiro innecesario claramente afecta el derecho de la contraparte de cotejar la documentación original que se acompaña con la demanda.

Sentado ello, se advierte que tanto el Sr. Juez sustituto a quo en su pro- veido de fs. 72, como el recurrente, refieren que el motivo del pedido de inte-...

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