Sentencia Nº 19461/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia19461/16
Fecha22 Octubre 2015
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de noviembre de 2017, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIAZ, A.W. c/ SOCVA S.R.L. s/ Ejecutivo" (E.. Nº 19461/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de la Ia. Circunscripción Judicial y realizado el correspondiente sorteo, se estableció el siguiente orden de votación: 1º) Dra. L.B. TORRES; 2º) Dra. M.E.A. y 3º) Dra. M.G.A..

- La Dra. TORRES, dijo:

I.- Antecedentes. Resolución Apelada. En el marco de un proceso ejecutivo por cobro de cheques, luego de subastados bienes muebles oportunamente embargados, la parte actora peticionó orden de giro; y, frente al informe de Secretaría de dicho Juzgado; esto es, que la quiebra decretada respecto de la firma SOCVA S.R.L. se encontraba firme, la magistrada dictó resolución -auto apelado-, mediante la cual suspendió las actuaciones en los términos del art. 21 de la LCQ, transfiriendo la suma de $23.629,40 a la cuenta perteneciente a los autos "SOCVA SRL s/Quiebra" E.. Nº X 104571.

Esta decisión fue objeto de recurso de apelación, incorporándose los agravios a fs. 126/128, los que fueron respondidos por Sindicatura a fs. 138/141, cumpliéndose con la vista ordenada al Ministerio Publico Fiscal a fs. 144, quien no tuvo observaciones que formular.

II.- Recurso de Apelación: El apelante formula cinco agravios: 1) no existir ni en el expediente de la quiebra ni en el ejecutivo constancia de decreto de quiebra de SOCVA S.R.L.; 2) que de los arts. 14 inc. 4, 27 y 28 de la LCQ se dispone la orden de publicar edictos, y no hay constancia de que se haya dado cumplimiento a tal publicación en ambos procesos; 3) haberle dado total validez a las actuaciones de este proceso ejecutivo cuando la magistrada de la instancia anterior dictó el auto de fs. 111 -aprobación de la operación de remate y rendición de cuentas-, por cuanto la solución supuestamente era declarar nula la subasta del proceso ejecutivo; mas, aprobada, los bienes no están más en el patrimonio del deudor quebrado; 4) improcedencia de transferir el dinero de la subasta a la quiebra, a cuyo fin se interroga qué hubiera sucedido si la parte actora hubiera compensado conforme lo estipulado a fs. 59 último párrafo, lo que demuestra que los bienes ya no formaban parte del patrimonio del deudor quebrado; y, 5) haber hecho incurrir en gastos al ejecutante conforme surge de fs.109, 111, 113/115 habiéndose violado la LCQ y el CPCC (arts. 550/552), ya que una vez firme la providencia que aprueba la subasta y liquidación debe pagarse al ejecutante.

III.- Tratamiento del recurso: El apelante si bien formula cinco agravios contra el auto apelado, no ataca el fundamento central del mismo, esto es que la magistrada de la instancia anterior consideró que el presente proceso ejecutivo resultaba atraído por el proceso falencial, en virtud de haberse decretado la quiebra de SOCVA S.R.L.; y, consecuentemente, suspendió las actuaciones y dispuso la transferencia a la cuenta judicial perteneciente al proceso universal.

En efecto, sus críticas se centran en que no hay constancia de la publica ción de edictos, que al haberse aprobado la subasta en el proceso ejecutivo los bienes ya no le pertenecen a la ejecutada, que la situación hubiera sido otra de haber hecho uso de la autorización para compensar en el acto de la subasta, y que incurrió en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR