Sentencia Nº 19458/16 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2016

Número de sentencia19458/16
Fecha24 Noviembre 2016
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

[CCSR1]SUCESORES de MATTIO, Omar-24.11.2016

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de noviembre de 2016, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SUCESORES de MATTIO, O.A. s/Beneficio de litigar sin gastos" (Expte. Nº 19458/16 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

Viene apelada por los sucesores del peticionante de la franquicia, la resolución de fs. 56/57 (04-07-2013) que le acordara parcialmente el beneficio de litigar sin gastos a quien en vida fuera O.M.. -

Ocurrido su fallecimiento, denunciado a fs. 72 y acreditado el mismo -según se dice- en el proceso principal, los herederos se presentaron en el incidente y fundaron el recurso de apelación interpuesto por aquel, cuestionando que no se le hubiera otorgado el beneficio en toda su extensión. -

Cabe anticipar, que la queja vertida en la memoria de fs. 85/86 -contestada por la incidentada a fs. 90- ha devenido abstracta por el deceso de quien fuera titular del derecho individual e intransmisible reclamado en el trámite y acordado parcialmente en virtud de sus condiciones personales. -

La jurisprudencia, se ha pronunciado en ese sentido con base en lo normado por los arts. 498, 1196, 1445, 3262, 3279 y afines del C.C. ("Coviama S.A. s/Concurso Preventivo s/Incidente de Revisión", Cámara Nac. Apelaciones en lo Comercial, 12/12/2012. "G., M.c.M.B., S.A." Cámara Comercial Sala C del 16/10/2009). -

En efecto, los apelantes se encuentran facultados para continuar la acción principal en función de lo normado por el art. 3417 del CC (hoy, art. 2280 del CCyC), pero no el beneficio de litigar sin gastos dado su carácter de derecho personal (art. 77 del CPCC), supuesto que excluye el primer dispositivo citado ("...con excepción de aquellos derechos que no son...

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